INDUSTONE S.A. CON CONSTRUCTORA JFS SPA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-1.363-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol N° 2.192-2020 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 09 de noviembre de 2020, que rechazó, sin costas, la alegación de entorpecimiento efectuada por la ejecutada el 19 de octubre último y su petición de tenerle por notificada de la sentencia definitiva con la fecha de su presentación. En el recurso se indica, en síntesis, que resulta evidente que la notificación de la sentencia realizada por cédula realizada el 29 de Septiembre de 2020 no originó su principal finalidad, esto es, ser un acto de conocimiento íntegro de la sentencia definitiva, puesto que por acto de autoridad el abogado apelante no pudo movilizarse desde su domicilio particular en la comuna de San Pedro de la Paz hasta el de su oficina en la ciudad de Concepción, no existiendo permiso que se lo permitiera;
Fundamentos
considerando además que en la práctica tampoco pudo ver la referida sentencia definitiva en la oficina judicial virtual, por estar hasta esa fecha bloqueado el
Fallo
fallo para su visualización. Adjuntó al escrito de entorpecimiento, copia de la impresión de pantalla en que constaría la circunstancia recién referida. Sostiene que dicha notificación no pudo ocasionar el efecto de que comenzara el cómputo de los plazos y términos legales, ya que no se conoció sino hasta el 19 de octubre el contenido de la sentencia definitiva; habiendo estado impedido, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 21.226, de cumplir el plazo establecido para el ejercicio de la acción o derecho señalado en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; 2°) Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante el recurso ya mencionado; 3°) Que para la acertada resolución de la causa, resulta necesario establecer los siguientes hechos: a Que el 08 de septiembre de 2020 el abogado de la ejecutada opuso excepciones a la ejecución y en un otrosí, conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se reservó su derecho para justificar su oposición en un juicio ordinario; b Que el 09 de septiembre último, se tuvo por ejercida la facultad que confiere la disposición legal mencionada precedentemente y se tuvo presente la reserva para probar las excepciones en procedimiento ordinario. En la misma r
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-1.363-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol N° 2.192-2020 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 09 de noviembre de 2020, que rechazó, sin costas, la a
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