SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Giovanni Iván González Pérez, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 527- 2021 de 08 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple dos condenas, una de cinco años por el delito de tráfico de drogas, y otra de 541 días por robo por sorpresa. Inició cumplimiento con fecha 11 de abril de 2019, con 778 días de abono, tiene fecha de término para el día 18 de agosto de 2023, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 20 de junio de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendidos los siguientes argumentos: “3° Que, teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues tiene riesgo de reincidencia alto. Presenta necesidades de intervención intensiva en las áreas detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925” Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular que son dos tercios de su condena total, no sie

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 527-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, el que ya fue transcrito. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que sin perjuicio que del análisis de la resolución impugnada, se advierte que ésta se sustenta en un parámetro no contemplado en la ley, cual es el saldo de pena que le resta por cumplir al amparado, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en definitiva no es ilegal, pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel alto de riesgo de reincidencia, presentando necesidades de intervención en los ámbitos familia y pareja, pares, uso de drogas. Además presenta características con potencial criminógeno en torno a baja adherencia y deficiente resolución de conflicto. Ninguna de ellas intervenida, ya que ingresa a Programa PPL recientemente, en diciembre de 2020. Interno presenta un consumo problemático de PBC argumentando todos sus delitos en base a su consumo, al igual que las dos revocaciones de medidas alternativas otorgadas por los delitos por los cuales hoy cumple condena privativa de libertad. No presenta conciencia del delito ni del mal causado, identificando parcialmente el daño causado a terceras personas, pero que no son conducentes de cambios. Se sitúa en una fase motivacional de precontemplación al cambio. Si bien reconoce su problema sol

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Giovanni Iván González Pérez, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-981-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Giovanni Iván González Pérez, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 527- 2021 de 08 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se

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