HERNÁNDEZ/
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechaza la reclamación judicial deducida en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, solicitando que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se le ordene practicar las inscripciones que indica, en particular, la especial de herencia en el Registro de Propiedad de Aguas de la posesión efectiva del causante Francisco Javier Hernández Lillo, a favor de sus herederos, respecto del derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a su nombre a fojas 53 vta. Nº28, de 1955 del Registro de Propiedad de Aguas de ese oficio, consistente en una acción. Funda el recurso, en que la sentencia es agraviante a los derechos de su representada, toda vez que negaría la única posibilidad registral que tendría para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas de que era titular el causante y que habría transmitido a sus herederos, perdiendo, además, continuidad la historia de la propiedad; agrega que el razonamiento de la Sra. Jueza a quo no sería correcto, pues desconocería la protección que el ordenamiento jurídico brinda a los derechos de aprovechamiento de aguas. SEGUNDO: Que para efectos de rechazar la demanda, la sentencia analiza los antecedentes que fundan la reclamación, razonando sobre la base de que el derecho que, según la solicitante, habría adquirido por sucesión por causa de muerte, se encuentra sometido al régimen de las organizaciones de usuarios de aguas, en particular, de una asociación de canalistas, conforme a lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Aguas. De acuerdo a dicha reglamentación, estas organizaciones deben ser inscritas en el Registro de Propiedad de Aguas del Registro Conservador de Bienes Raíces, según establece el artículo 114 de ese cuerpo legal. De otra parte, el derecho real de aprovechamiento d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, SE CONFIRMA, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, escrita a fs. 11 y siguientes. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada integrante Sra. Pamela Prado López Se deja constancia que no firma LA Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Civil-593-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechaza la reclamación judicial deducida en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, solicita
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