COMUNIDAD ATACAMEÑA DE PEINE/FQM EXPLORATION (CHILE) S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTO: La comparecencia de doña Amanda Barrera Conzué, en representación de COMUNIDAD ATACAMEÑA DE PEINE, ambos con domicilio en Latorre s/n, localidad de Peine, comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, interpuso Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta (SEA), representado por su Director Regional don Ramón Guajardo Perines, ambos domiciliados en Avda. República de Croacia N° 0336, Antofagasta y FQM Exploration (Chile) S.A., representada por Steve Anderson, domiciliada en Av. Apoquindo 4445, oficina 601, Las Condes, por las actuaciones y omisiones ilegales y arbitrarias cometidas con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta D.R. Antofagasta N°2021021018 que “resuelve consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto actividades de exploración minera Coronación”, de fecha 13 de enero de 2021, por cuanto la resolución aludida vulnera gravemente los derechos y garantías constitucionales de la Comunidad recurrente, especialmente aquellos señalados en el artículo 19 N° 1, 2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que el Servicio de Evaluación Ambiental disponga que el Proyecto “Actividades De Exploración Minera Coronación”, debe ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental que permita descartar cualquier impacto sobre el territorio respectivo y recursos, o en su defecto, retrotraiga el procedimiento de Consulta de Pertinencia “Actividades De Exploración Minera Coronación”, a su estado de presentación por parte del Titular, a fin de iniciar un proceso de Consulta Indígena con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, y cualquiera otra a quien pueda afectar la realización del proyecto solicitado, debiendo dicho proceso regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social. Inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en que la “Comunidad Atacameña de Peine”, es una Comunidad Indígena constituida desde el 8 de junio de 1995 conforme a la Ley 19.253. La Comunidad ha usado desde tiempo inmemorial las aguas correspondientes a la Vertiente Salín, ubicada en la Pampa del mismo nombre, y en las cercanías del sector denominado “Coronación“. Mediante el respectivo procedimiento de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas regulado en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, se reconoció dicho uso por resolución judicial firme y ejecutoriada, previo informe de la Dirección General de Aguas. Dicho Derecho de Aprovechamiento de Aguas, fue reconocido por un caudal total de 15,4 l/s, y es de naturaleza consuntiva, permanente y continua, conforme lo dispuso la sentencia dictada en causa Rol C-701-2013 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta. Sobre estas aguas, denominadas por la Comunidad como Vertiente de Salín, la comunidad viene trabajando desde el año 2011 a fin de satisfacer su necesidad de agua potable, para lo cual ha desarrollado diversas actividades, como la regularización señalada, estudios técnicos y planes de obras en orden a concretar este largamente anhelado proyecto. Con fecha 28 de octubre de 2020, FQM Exploration (Chile) S.A., subsidiaria local de First Quantum Minerals presentó ante el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta), una Consulta de Pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental denominada “ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA CORONACIÓN”, consistente, conforme a su misma presentación, en “la ejecución de actividades de exploración minera, que tendrá lugar en un sector al límite Este de la comuna de Antofagasta, Provincia y Región de Antofagasta. En el sector se espera ejecutar un máximo de 4 plataformas de sondajes que se perforarán mediante el método diamantina (DDH), con una profundidad de cada una de ellas de 750 metros aproximada”. Del análisis de la información sobre las plataformas de exploración de minerales propuesta por la requerida FQM Exploration Chile, de una profundidad de 750 metros cada una, surge que la ubicación de la más próxima al afloramiento de las aguas de cuyo derecho de aprovechamiento la Comunidad es titular, no sobrepasa los 2800 metros de distancia, ubicándose, además, aguas arriba en la cuenca a la que pertenece la Vertiente Salín. Ello permite concluir con certeza que a lo menos existe una situación de peligro, toda vez que cualquier perforación del acuífero aguas arriba, y hasta un nivel o profundidad mucho menor al único afloramiento de aguas de ese sector de la cuenca, lo pondrá en serio peligro y, con ello, la disponibilidad hídrica para el consumo humano de la Comunidad. Máxime si el Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta ni siquiera ofició a la Dirección General de Aguas, organismo técnico competente en materia de aguas continentales en nuestra institucionalidad, a fin de que informara acerca de la exi
Fallo
por tanto, todas y cada una de las solicitudes planteadas. En cuanto a los hechos y vulneraciones denunciadas, se indica que: De la Vertiente Salín de la Comunidad Atacameña de Peine. Actualmente, existe una sola fuente de abastecimiento de agua potable para la localidad de Peine, la que proviene de fuera de la Comunidad y no permite asegurar el suministro en todo el pueblo. Por ello, el año 2011 la Comunidad comenzó los trámites administrativos y judiciales para obtener la regularización, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, de las aguas existentes y utilizadas desde tiempo inmemorial en la Vertiente Salín, procedimiento que tuvo su concreción en la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas a nombre de la Comunidad y hoy vigente a Fojas 3 Número 3 del año 2015, en el Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. La Comunidad ha continuado encargando los estudios tendientes a concretar el abastecimiento de agua potable del pueblo con dichas aguas, proyecto que requiere de gran inversión dada la ubicación de la vertiente y las características geográficas de la zona en que afloran. Que el Proyecto “Actividades de Exploración Minera Coronación”, conforme se señala en el documento presentado por el Titular 28 de octubre de 2020, consta de varias etapas, dentro de las cuales se encuentran la construcción de caminos nuevos, el acondicionamiento de caminos existentes, la instalación de campamentos de faenas y los poz
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Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de doña Amanda Barrera Conzué, en representación de COMUNIDAD ATACAMEÑA DE PEINE, ambos con domicilio en Latorre s/n, localidad de Peine, comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, interpuso Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio de Evaluación Ambien
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