CRAWFORD/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio uno, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado don en representación del condenado don FREDDY RONALD CRAWFORD VENEGAS, interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al primer semestre de 2021, en atención a las siguientes consideraciones: Que, su representado, conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2021. Su representado, cumple condena de 5 años y 1 día por lesiones graves y homicidio frustrado desde el 2 de agosto de 2018 hasta el 13 de febrero de 2023,
Fundamentos
considerando 171 días de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 16 de agosto de 2020; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional, por medio de su resolución de 8 de abril de 2021 contenida en Ord. N° 496-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues señala que tiene riesgo de reincidencia alto. Presenta necesidades de intervención para control de impulsos, manejo de la ira y demás áreas que son detalladas en el informe, aspectos que han sido tenidos a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”, cita textual. Que, su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba. Que, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio, al estilo de la exigencia del Art. 33 de la Ley 18.216, sino sólo la exigencia formal de contar con él y que sea suficiente para dar las orientaciones necesarias para la confección del plan indicado. Pide, se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al primer semestre de 2021, y en definitiva se acoja, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución contenida en Ord. N°496-2021/LC de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que S.S.I. determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio cuatro, se informa la Señora Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S), Presidenta de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien señala que con fecha 8 de abril de 2021 se resolvió por unanimidad de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional no acceder a la libertad del interno en cuyo favor se presenta recurso de amparo, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de FREDDY RONALD CRAWFORD VENEGAS, contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-969-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio uno, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado don en representación del condenado don FREDDY RONALD CRAWFORD VENEGAS, interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelacio
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