SIN INFORMACION

GALLARDO OJEDA JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JUAN PABLO GALLARDO OJEDA, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de abril del presente año, que rechazó concederle el beneficio. Señala que su representado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de receptación, y que cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta. Argumenta que el rechazo se fundó en el informe psicosocial desfavorable, que no ha evaluado correctamente sus avances. Finaliza solicitando que se restablezca el imperio del Derecho, se deje sin efecto la resolución que rechazó su libertad condicional y se decrete que se concede la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, transcribiendo la resolución, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el b

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo tercero, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado JUAN PABLO GALLARDO OJEDA, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN PABLO GALLARDO OJEDA, cédula nacional de identidad N° 13.941.460-8.” Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 41 años, está cumpliendo la pena indicada por el delito referido, y tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 139,2. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 15 de enero de 2019, estimándose como fecha de término el 16 de enero de 2022 y, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 16 de julio de 2020. No registra sanciones por faltas al régimen interno ni goza de beneficios intrapenitenciarios. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala “Interno reincidente legal y criminológico, usuario en condena anterior perteneció a PRS en el año 2017, siendo beneficiado con LICO y actualmente reingresa al programa con fecha 23-05-2020 con comisión de nuevo delito, en su actual PII fueron indicados 14 talleres, los cuales es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JUAN PABLO GALLARDO OJEDA, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de abril del presente año, que rechazó concederle el beneficio. Señala que su representado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica