GODOY/CENTRO PENITENCIARIO PEUMO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de marzo de 2021, doña Valesca Camila Henríquez Farías, técnico jurídico, domiciliada en Samuel Escobar N° 352, comuna de Recoleta, dedujo recurso de protección en favor de Cristian Alejandro Godoy Hidalgo, y en contra del Complejo Penitenciario de Peumo. Expone que Cristian Godoy Hidalgo es su primo y se encuentra interno desde el año 2020 en el Centro Penitenciario de Peumo, condenado por el delito de robo con intimidación. Puntualiza que en un principio él estuvo habitando la Ex Penitenciaría de Santiago. Más tarde fue trasladado a la Cárcel de Rancagua pero en ésta fue amenazado de muerte debido a una pelea al interior de ese recinto penitenciario. Refiere que posteriormente el recurrente fue trasladado a la cárcel de Peumo donde se encuentra desde hace más de un año. Además, actualmente en cuarentena preventiva antes de ser trasladado a la cárcel de Rancagua nuevamente. Manifiesta que debido a la comunicación de ser trasladado a la cárcel de Rancagua, su primo Cristian Godoy teme profundamente por su vida, aquello por un hecho de violencia sufrido hace más de un año en dicho lugar que lo dejó gravemente herido con cortes en su cuerpo que pudieron costarle la vida. Añade que posteriormente él sufrió diversas amenazas de muerte por parte de un grupo de reos, las que no se concretaron debido a su traslado a la cárcel de Peumo. Indica que en caso de hacerse efectivo el referido traslado, se pone en riesgo la vida y la integridad física del referido interno, derecho consagrado en al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el aviso de traslado y se oficie al Centro Penitenciario de Peumo para que se inhiba de concretar dicha medida u otras posibles medidas que esta Corte estime pertinentes conforme a derecho. Con fecha 14 de abril de 2021 informó don Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, quien sostiene, primerame
Fundamentos
motivos educacionales, como consta en el Ordinario N° 1.446, de fecha 6 de marzo del año 2020 del Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, así como de la Resolución Exenta que ordena el traslado de varios internos, entre ellos del recurrente, los fundamentos y motivos que permitieron el traslado del interno al establecimiento de Peumo, no han sido cumplidos por éste, toda vez que ha mantenido una pésima conducta, la cual se ha manifestado y concretado en diversas infracciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que ha recibido sanciones, todas las cuales han sido aprobadas por el Juzgado de Garantías de Peumo. Sostiene que la agresividad y la violencia de su conducta, manifestada en el establecimiento, ponen en peligro a éste, ya que mantiene y se encuentra estructurado con medianas condiciones de seguridad, pudiendo además atacar a los demás internos, que pueden ser sus víctimas. Indica que conforme a lo expuesto, la institución que representa se encuentra analizando el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Rancagua, establecimiento que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para mantenerlo, y espera lo que se determine en la sentencia definitiva de autos. Concluye que, en su opinión, el personal de Gendarmería ha dado cumplimiento a la normativa vigente, no existiendo con ello vulneración de las garantías constitucionales del interno recurrente, solicitando rechazar el recurso interpuesto. Acompaña documentación que se agrega al expediente, consistente en Ordinario N° 1.446, de fecha 6 de marzo del año 2020, del Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, y los documentos anexos, y copia de las cinco sanciones aplicadas al interno y aprobadas por el Tribunal de Garantía de Peumo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que se ha recurrido de protección en favor de Cristian Alejandro Godoy Hidalgo, quien actualmente se encuentra en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Peumo, con el fin de que no sea trasladado al Centro Penitenciario de Rancagua, pues en dicho lugar se encontraría en riesgo su vida e integridad física. TERCERO: Que en su informe la institución recurrida, refiere que la agresividad y la violencia de su conducta, ponen en peligro la seguridad del penal de Peumo, ya que éste mantiene y se encuentra estructurado con medianas condiciones de seguridad. Agrega que es por ello que Gendarmería se encuentra analizando el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Rancagua, e
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el aviso de traslado y se oficie al Centro Penitenciario de Peumo para que se inhiba de concretar dicha medida u otras posibles medidas que esta Corte estime pertinentes conforme a derecho. Con fecha 14 de abril de 2021 informó don Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, quien sostiene, primeramente, que el recurso debió ser declarado inadmisible, por tratarse de una acción excepcional, debiendo la actora recurrir ante el Juez de Garantía correspondiente, en virtud de lo prescrito en los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, señala que Gendarmería ha actuado en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno recurrente. Añade que en efecto, si bien el interno fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Peumo por motivos educacionales, como consta en el Ordinario N° 1.446, de fecha 6 de marzo del año 2020 del Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, así como de la Resolución Exenta que ordena el traslado de varios internos, entre ellos del recurrente, los fundamentos y motivos que permitieron el traslado del interno al establecimiento de Peumo, no han sido cumplidos por éste, toda vez que ha mantenido una pésima conducta, la cual se ha manifestado y concretado en diversas infracciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que ha re
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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 22 de marzo de 2021, doña Valesca Camila Henríquez Farías, técnico jurídico, domiciliada en Samuel Escobar N° 352, comuna de Recoleta, dedujo recurso de protección en favor de Cristian Alejandro Godoy Hidalgo, y en contra del Complejo Penitenciario de Peumo. Expone que Cristian Godoy Hidalgo es su primo y se encuentra interno d
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