PEÑA NELO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio uno, comparece doña, BRIGITH ESKARLET PEÑA NELO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Carrera 1676, departamento 154, La Calera, quien interpone recurso de amparo, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que con fecha 5 de mayo de 2021, recibió una notificación de expulsión por parte de la recurrida ya señalada, por ingresar al país de forma irregular al no contar con la visa solicitada por el Gobierno. Señala que su país, Venezuela, se encuentra viviendo una grave situación política, social y económica,
Fundamentos
motivos por los cuales decidió emigrar de su nación, ya que ahora puedo solventar los gastos de su familia en Venezuela, lo que no podía hacer en su país. Que, ingreso a Chile el 24 de octubre de 2020, auto denunciándose con fecha 6 de noviembre del año recién pasado, ante la recurrida a fin de poder regularizar migratoria, y remitiendo una carta al Subsecretario del Interior, solicitando poder regularizar su situación migratoria, enviada por Correos de Chile al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo. Adjunta documentos al recurso. A folio cinco, comparece doña Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien evacua informe, señalando que quien tiene la facultad exclusiva de pronunciarse sobre los antecedentes, corresponde al Intendente de la Región de Valparaíso. Que, mediante Informe Policial N°2175 de fecha 06 de noviembre 2020 de Departamento de Extranjería y Policía Internacional de La Calera, se informó que la recurrente registra una denuncia por su ingreso clandestino al país. Que, mediante Resolución Exenta N°5716 de fecha 27 de noviembre de 2020, de la Intendencia de la Región de Valparaíso, se habría dictado la expulsión del territorio nacional de la amparada. La recurrente, con fecha 04 de enero de 2021 envía carta al Departamento de Extranjería y Migración solicitando regularizar su situación migratoria, y que con fecha 30 de abril del año 2021, mediante oficio ordinario N°14549, se solicita a la amparada, remita la auto denuncia efectuada ante la Policía de Investigaciones de Chile, además de todo otro antecedente relevante para resolver su situación migratoria con un plazo de cinco días a contar de la fecha de notificación. Cita y transcribe el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 en relación al 15 N° 7 y artículo 3 del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería, toda vez que según lo dispuesto en aquellas disposiciones, se está facultado para expulsar a los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante estar comprendidos en alguna de las causales señaladas en el artículo 15, siendo el caso de marras el 15 N° 7, el que prescribe esta prohibición de ingresar a Chile a aquellos que no cumplan los requisitos de ingreso establecidos en el Decreto Ley N°1.094, y su respectivo reglamento. Que, la facultad de la Intendencia Regional de Valparaíso para dictar la expulsión de los extranjeros individualizados, consta en el Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio, por lo que su representada, no es la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo atacado a través del recurso de amparo interpuesto, siendo el Intendente de la Región de Valparaíso, quien puede incorporar mayores antecedentes. Pide, se rechace la acción constitucional en todas sus partes en contra del Departa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducido por doña BRIGITH ESKARLET PEÑA NELO, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5716 de 27 de noviembre de 2020, de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. N°Amparo-865-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio uno, comparece doña, BRIGITH ESKARLET PEÑA NELO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Carrera 1676, departamento 154, La Calera, quien interpone recurso de amparo, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que con fecha 5 de mayo de 2021, recibió una notificación de expulsión por
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