SIN INFORMACION

HERRERA SANJUAN/INTENDENCIUA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio uno, comparece por sí, doña YANERIS KARELYS HERRERA SAN JUAN, cédula de identidad N°18.830.585, domiciliada en El Tabo, El Triángulo, parcela 13, casa N°19, quien recurre de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE; señalando que habría llegado a su domicilio una carta de expulsión por ingresar al país por un paso no habilitado, señalando que nunca ha tenido problemas con las autoridades, que trabaja en una feria por encontrarse irregular. Que ingresa al país con fecha 8 de diciembre de 2019, presentándose ante la Policía de Investigaciones de Chile, desde el 5 de octubre de 2020. Que, tiene un hijo de actuales siete meses, de nacionalidad chilena y solicita no ser deportada. Señala que no le gustaría ser expulsada, porque su país no está en condiciones para sustentar a su familia. Que reconoce que su ingreso al país fue ilegal, pero por

Fundamentos

motivos gubernamentales, no se le brinda la oportunidad para adquirir sus documentos y emigrar de forma legal. Que no ha tenido problemas de tipo legal, ni en Chile ni en su país. Que tanto ella como su pareja, se sustentan trabajando en las ferias por cuenta propia. Que se les han presentado oportunidades de trabajo, pero al no contar con documentos, no han podido aceptarlas. Que su profesión es manicurista y le gustaría poder desempeñarla. Que no le gustaría irse de Chile, por cuanto aquí se encuentra tranquila, teniendo una mejor calidad de vida, y retornar a su país sería volver con su hijo, de 7 meses, a pasar necesidades, ni poder darle una vida digna, pero tampoco quiere que la deporten sin él. Que, en Venezuela tiene 2 hijas y su madre, y gracias a su trabajo en Chile, las puede ayudar y sostener. Que lo señalado, constituyen las razones que le permiten solicitar quedarse en Chile, regularizar su situación y permanecer en el país que la ha tratado bien y donde se siente bien. Acompaña documento al recurso. A folio cuatro, evacúa informe la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, mediante Reservado N°71, de fecha 6 de mayo de 2021, el cual señala que realizadas las consultas a la Sección de Migraciones y Policía Internacional San Antonio, se dio cuenta que mediante Informe Policial N°20200434058/00238 de fecha 7 de octubre de 2020, se denunció a la recurrente por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería. Que, producto de la denuncia, la Intendencia Regional de Valparaíso, emitió Resolución Exenta N°5251 de fecha 3 de noviembre de 2020, que resolvió la expulsión de la recurrente, siendo notificada con fecha 30 de abril de 2021, por la sección citada en el párrafo precedente, informando a la autoridad administrativa. Que, solo se han limitado a efectuar las acciones que por ley le competen, procediendo a la denuncia y control de la ciudadana extranjera. A folio nueve, comparece don Pedro Guerrero Rivera, abogado, en representación dela INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, quien solicita se rechace el presente recurso, por las siguientes consideraciones: Que, la expulsión se funda en el informe policial N° 238 de fecha 7 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de San Antonio, que señala que la recurrente ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Que, atendido lo anterior, su representada, realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose con posterioridad de la misma, cumpliendo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Cita y transcribe, los artículos 15, 17 y 69 del Decreto Ley N°1094. Que, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 ya citado, por lo que se ajustaría a derecho. Indica, que la facultad del Intenden

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducido por doña YANERIS KARELYS HERRERA SAN JUAN, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5251 de 3 de noviembre de 2020, de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. N°Amparo-853-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio uno, comparece por sí, doña YANERIS KARELYS HERRERA SAN JUAN, cédula de identidad N°18.830.585, domiciliada en El Tabo, El Triángulo, parcela 13, casa N°19, quien recurre de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE; señalando que habría llegado a su domicilio una carta de expulsión por ing

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica