SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado fue condenado a las penas de 200 días, 3 años y 1 día, y 61 días, por los delitos de porte de arma cortante, robo en bienes nacionales de su público, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y robo en lugar no habitado, teniendo como fecha de inicio el 14 de mayo de 2018, y fecha de término el 14 de enero de 2022; además indica que su calificación de conducta, no ha variado, manteniéndose siempre en “muy buena” los últimos cinco bimestres; y, por último, cumple todos los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, motivo por el cual es postulado por Gendarmería de Chile. Alega que en el presente caso, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. En efecto, señala que la libertad condicional es un modo particular de cumplir en libertad la pena privativa a que está condenada una persona bajo determinadas condiciones, que no extinguen ni modifican la duración de la pena, precisando que el mismo texto legal señala en su artículo 3, letra c), expresamente; “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Indica que dado lo anterior, se podría señalar que no se han evaluado correctamente por la Comisión sus avances, y así dar estricto cumplimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Presidenta de la Comisión. Que, dicho informe indica que si bien el interno no cuenta con su intervención totalmente terminada, presenta un avance importate respecto del desarrollo de manejo de técnicas de control de la impulsividad que le han permitido mantener una relación satisfactoria con sus pares. Sin embargo, aún adhiere a algunas valoraciones de la cultura carcelaria. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Echeverría, quien fue del parecer de otorgar el beneficio de Libertad condicional al amparado por considerar que, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera contraria a los antecedentes pertinentes. Re

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado

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