JARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Jara, abogada, defensor penal privado, en representación de Eduardo Andrés Henríquez Herrera, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional. Funda su recurso señalando que su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, asimismo, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Sin embargo, alega que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 536-2021/L.C., de fecha 8 de abril de 2021, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, en atención a “Que, teniendo en consideración el tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, sugiriendo no conceder el beneficio pues presenta riesgo de reincidencia alto. Tiene tendencia a favor del delito. Presenta necesidades de intervención en las áreas detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. En efecto, al fundar su decisión en “el tiempo de pena que le resta por cumplir”, refiere que la Comisión olvida que el tiempo mínimo que debe satisfacer el postulante a la libertad condicional se encuentra determinado legalmente, y, por tanto, si se cumple dicho tiempo mínimo no puede esgrimirse como argumento para rechazar la libertad cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto, si se cumple dicho tiempo mínimo no puede esgrimirse como argumento para rechazar la libertad condicional el que al postulante le reste un saldo importante de pena por cumplir. Razonar en dicho sentido es razonar en contra del texto expreso de la ley. Por su parte, indica que al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en la circunstancia que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, la Comisión desatiende que ello no puede ser tenido legalmente como óbice para la concesión del beneficio, ya que, como se sabe, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, el que ha logrado; y agrega que ello es así porque el Decreto Ley 321 establece que la concesión de la libertad condicional no está vedada ni a quien ha delinquido previamente ni a quienes mientras hacen uso del beneficio vuelven a delinquir, y sólo respecto de quienes cumplen condena por alguno de los delitos contemplados en el artículo 3° bis de dicho Decreto Ley debe satisfacerse el requisito de que “… el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza”. Alega que todo lo señalado demuestra que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructural moral para poder otorgarle
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Jara, abogada, defensor penal privado, en representación de Eduardo Andrés Henríquez Herrera, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional. Funda su recurso señalando que su represen
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