MARCO ANTONIO REQUENA ALVARADO/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Fuenzalida Bianchini, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1442, oficina 807, Torre B, de la comuna de Santiago Centro, deduciendo recurso de amparo en favor de Marco Antonio Requena Alvarado, imputado en causa RIT 1061-2021, RUC 2100344818-2, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra de la resolución dictada el día 18 de mayo pasado, pronunciada por la magistrada doña María Carolina Salinas Hernández que mantuvo la prisión preventiva de su representado sin considerar la prueba que exhibió la defensa en la audiencia consistente en fotografías y declaraciones juradas de testigos presenciales de los hechos, fundada que dichas declaraciones no se prestaron ante las policías y sólo constan ante notario público. Argumenta que las mencionadas declaraciones corroboran la inocencia de su representado dado que los testigos dan cuenta de que los hechos no son constitutivos ni de secuestro ni de abuso sexual. Afirma que exigir que esas declaraciones sean prestadas ante el Ministerio Público o las policías es poner a su parte en una situación inocua, ya que transcurrirán varios meses antes de que ellas se efectúen. Menciona que la situación planteada deja en indefensión al imputado y que la resolución impugnada constituye una actuación es ilegal y arbitraria, dado a que el Código Procesal Penal no regula las características formales de los antecedentes para que sean presentados en la discusión de medidas cautelares y porque entender el procedimiento de esa manera es una cuestión caprichosa, sometiendo a la defensa a la discreción y al actuar de las policías y la fiscalía, lo que obedece a una falta de criterio en la resolución. Pide se acoja el recurso en todas sus partes, decretando el cese de la prisión preventiva. Segundo: Que informa el recurso doña Silvia Caro Quiroz, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que el imputado Marco Antonio Requena Alvarado fue formalizado en
Fallo
por lo expuesto, no existe acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que el recurso no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Requena Alvarado. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° 338-2021 Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.
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San Miguel, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Fuenzalida Bianchini, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1442, oficina 807, Torre B, de la comuna de Santiago Centro, deduciendo recurso de amparo en favor de Marco Antonio Requena Alvarado, imputado en causa RIT 1061-2021, RUC 2100344818-2, del 10° Juzgado de Garantía de Santia
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