1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOTO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer término, obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto, por lo que la medida de apremio solicitada, por ahora, resulta improcedente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha 15 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT P-199-2014. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 110-2021-Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medida

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