SIN INFORMACION

PÉREZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Valeria Varas Peña, domiciliada en calle Sor Teresa de Calcuta Block P116 departamento 022, Placeres, y deduce recurso de amparo en favor de Oscar Alfredo Pérez Varas, cédula de identidad N° 17.140.146-1, en contra de Gendarmería de Chile, penitenciaria de Puerto Montt, fundada en que es madre del amparado, el que está siendo víctima de constante hostigamiento por parte de Gendarmería, y a la vez por constantes amenazas de muerte de parte de los internos; además, refiere que su hijo padece serios problemas de salud, sangramiento intestinal, por lo que pide que sea tratado por personal de medicina general. Solicita que su hijo sea trasladado urgente a la cárcel de Arica. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Los Lagos. Señala que Oscar Alfredo Pérez Varas, es un interno condenado a una pena de 10 años un día más 5 años un día por el delito de robo con intimidación, robo con violencia e intimidación. Inicia condena con fecha 02 de noviembre de 2017 y la cumple con fecha 5 de noviembre de 2032; actualmente recluido en el CP de Puerto Montt, Módulo 51 Media Condenados. Respecto del traslado, el interno amparado ingresa al C.P Puerto Montt, proveniente del C.C.P del Bio- Bio. Afirma que el actuar del personal de Gendarmería de Chile se adecua a la normativa legal vigente, toda vez que el artículo 6 Nº12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. No obstante lo señalado anteriormente se adjunta a la presentación Ord Nº 1651 de fecha 15 abril de 2020. Precisa que el interno Pérez Varas se encuentra habitando el Módulo 51 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, que es una dependencia laboral y bajo compromiso delictual, que es un módulo de cond

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que del mérito de los antecedentes, y de la propia declaración del amparado de fecha 19 de mayo de este año, consta que éste no tiene problemas de convivencia con los demás internos del módulo N° 51 que habita, y que conforme a evaluación médica de 20 de mayo pasado, se encuentra en buenas condiciones generales, de manera que estimándose que no se encuentra acreditado el motivo del amparo y que la garantía del internose encuentra suficientemente cautelada, el presente recurso no puede prosperar. 3°) Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la solicitud de traslado, consta de los antecedentes que el Departamento de Control Penitenciario Dirección Nacional comunicó al Juez de Garantía de Puerto Montt que no tiene inconveniente en que Pérez Varas sea trasladado al C.P. de Arica.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor del condenado Oscar Alfredo Pérez Varas, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad penitenciaria mantendrá las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad y seguridad personal del amparado, en el intertanto se produzca el traslado de recinto penitenciario. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-937-2021. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Valeria Varas Peña, domiciliada en calle Sor Teresa de Calcuta Block P116 departamento 022, Placeres, y deduce recurso de amparo en favor de Oscar Alfredo Pérez Varas, cédula de identidad N° 17.140.146-1, en contra de Gendarmería de Chile, penitenciaria de Puerto Montt, fundada en que es madre del

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