/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Público, por la defensa y representación del imputado don Guillermo Andrés Rojas Hevia, en causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 58 2020, RUC 1800897333 0, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar en audiencia de 29 de abril del año 2021 en donde se ordena mantener la Prisión Preventiva anticipada en contra de su defendido, decretada en audiencia de Juicio Oral de la misma fecha. Expone que en audiencia de Control de la Detención realizada con fecha 13 de enero del año 2021, se le notificó a su defendido la nueva fecha de Juicio Oral en su causa. Ello ya que el día anterior se le despachó Orden de Detención en su contra por no comparecer a la primera fecha fijada para realizarse su Juicio Oral. La nueva fecha fijada quedó fijada para el día 29 de abril del año 2021, a las 9.00 horas. El día 29 de abril de 2021, a la hora señalada su defendido no concurrió, por lo que luego de esperarlo unos minutos, a solicitud de la Fiscalía se debatió despachar Orden de Detención y Prisión Preventiva Anticipada, concediendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ambas peticiones realizadas por el Ministerio Público. Su defendido llegó al tribunal a las 10.30 horas, señalando que se había confundido con el horario de la Audiencia. Se celebró la Audiencia de Presentación Voluntaria, alrededor de las 12.45 horas en la defensa solicitó que se dejara sin efecto la Prisión Preventiva Anticipada, atento que su defendido es de la comuna de Limache, que dio razón de su atraso, por lo que se solicitó por la defensa se dejara sin efecto la Prisión Preventiva Anticipada, y se fijara nueva fecha, notificando al efecto a mi defendido. El Tribunal resolviendo la petición de la Defensa, la desestima, manteniendo la Prisión Preventiva impuesta a su defendido, fijando una Caución Económica de $600.000, y fijando fecha de Juicio Oral para el día 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que teniendo presente que la decisión cuestionada ha sido dictada por tribunal competente en uso de sus facultades legales, y que respecto del mérito de la prisión preventiva impuesta al acusado, en cuanto si es la medida cautelar necesaria o no y la extensión temporal de la misma, ello es ajeno a la legalidad de la resolución y propio del recurso de apelación asegurado a la defensa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor del imputado Guillermo Andrés Rojas Hevia, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-933-2021. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Público, por la defensa y representación del imputado don Guillermo Andrés Rojas Hevia, en causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 58 2020, RUC 1800897333 0, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo P
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