ARAYA/ADT SECURITY SERVICES S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6300-2019, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Araya Ubilla, Andrés Gregorio con ADT Security Services S.A.”, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y se ordenó el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y recargos legales, sin costas. Contra dicho fallo, la demandada deduce recurso de nulidad en conformidad a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se pronunció con infracción de los artículos 160 N°1 letra f), es; y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Pide se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que respecto de la primera causal, invocada como principal, el recurrente la fundamenta en que la infracción al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo se produce porque luego de establecer la sentenciadora que los 3 días imputados en la carta de despido, 9, 17 y 23 de julio de 2019, el trabajador no concurrió sin que justificare dichas inasistencias, pero que por haberse realizado una amonestación el día 9 ya no podría invocarse nuevamente esa falta para despedirle. En tanto la causal subsidiaria, en que aquella al utilizar un argumento no invocador el trabajador, se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, sin contar con competencia para ello, lo que le dejó en la indefensión. I.- Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo, establece “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Y el artículo 160 N°3 “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo (...)”. Tercero: Que el trabajador demandante desconoció haber faltado el día 9 de julio de 2019 que es una de las fechas que se le imputa como faltantes, indicando que su ingreso marcó atraso de 30 minutos por problemas en el sistema de control y que respecto de los otros días, 17 y el 23 de julio estuvo enfermo, como consecuencia de las deficientes condiciones laborales en que se desempeñaba. La demandada por su parte niega haber estado en conocimiento de alguna enfermedad u otro tipo de justificación. Cuarto: Que se fijó como punto de prueba -entre otros- los “Hechos y circunstancias que rodearon el despido del actor (…)”, rindiendo las partes sus probanzas. La sentencia luego de su análisis dejó establecido en su considerando 4°, que respecto del día 9 ya que “hay una amonestación realizada al actor por ese día de ausencia, que está incorporada en el numeral 12 de la documental digitalizada por la parte demandada, donde dice que hay un set de seis cartas de amonestación cursadas al trabajador de distintas fechas, por no asistir a su turno, y precisamente una de ellas es la del 09 de julio de 2019 (…) Por lo tanto, el Tribunal no considerará esa inasistencia (…) porque ya fue sancionado por esa inasistencia y obviamente no es posible volver a sancionarlo teniendo aplicación el principio non bis in ídem, ya que fue sancionado por un mismo hecho”. Quinto: Que la infracción de ley im
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-6300-2019, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Araya Ubilla, Andrés Gregorio con ADT Security Services S.A.”, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y se ordenó el pago de indemnización sustitutiv
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