SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Fuenzalida Ubilla y Luis Espinoza González, en representación Leonel Ibarra Gutiérrez, RUN°17.155.887-5; Joan Yerikot Piña Cáceres, RUN 17.882.876-2, y José López Villanueva, RUN 19.173.514-5, todos domiciliados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, e interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional del Maule, Coronel José Luis Meza Guajardo, a favor de sus representados en base de las siguientes consideraciones: “antecedentes de hecho: En entrevista realizada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en nuestra calidad de defensores penales privados, los internos Leonel Ibarra Gutiérrez, Joan Yerikot Piña Cáceres y José López Villanueva, nos comunican que desde el día jueves 13 de Mayo del presente año, se encuentran aislados e incomunicados en el Colectivo N° 2 de dicho centro penitenciario. Lo anterior se debe a que con fecha jueves 13 de Mayo de 2021, aproximadamente a las 09:00 horas, personal de Gendarmería llevo a cabo un procedimiento de allanamiento por drogas en el colectivo N° 4 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, colectivo en el cual se encontraban reclusos los recurrentes de autos. En dicho procedimiento, gendarmería ubicó a todos los reclusos del colectivo 4 en el gimnasio del recinto mientras procedían a la revisión. Al concluir la fiscalización, la cual duro aproximadamente 50 minutos, no se encontraron drogas, pero si otros objetos como teléfonos celulares y armas blancas. Que luego de terminar esta revisión, Gendarmería procedió a conducir a nuestros mandantes a una jaula de castigo llamada “jaula puerta reja”, recinto en el que estuvieron aproximadamente hasta las 14:20 horas, sin informarles el motivo de ello. Nuestros representados pidieron explicación a los funcionarios del porque los tenían aislados, expresaron que no habían hecho nada ilegal, pero no obtuvieron respues

Fundamentos

Motivos fundantes del Procedimiento: Este procedimiento de registro y allanamiento ha tenido como base y fundamento la información recogida, analizada y aportada en los meses previos, por la Oficina de Seguridad Interna (OSI) del penal, la cual después de un largo período de trabajo dio cuenta de un incremento notorio de lanzamientos de elementos prohibidos desde el exterior del penal, por sobre los muros del recinto, los que se concentraban en la zona aledaña al colectivo N°04, por lo cual, era altamente probable estimar que en el colectivo se almacenaría gran cantidad de especies prohibidas por la administración. Según información obtenida y analizada por la misma oficina, a partir de fuentes confidenciales (informantes) el control y liderazgo en la tenencia y distribución de esas especies estaba a cargo de los amparados Joan Piña Cáceres y Leonel Ibarra Gutiérrez. Dicha situación configuraba un factor de riesgo para el orden interno del establecimiento, debido a la generación de eventos de tráfico y comercialización de elementos prohibidos al interior del colectivo por parte de los mismos reclusos, eventos que no sólo implicaban amenazas al régimen interno, sino también situaciones de conflicto entre los reclusos por el acceso y comercialización de tales especies prohibidas. En efecto, dichos conflictos se han traducido concretamente en desórdenes colectivos, agresiones y expulsiones de otros internos que no aceptaban someterse o no participaban de esas prácticas. Según las fuentes analizadas, el manejo de esa labor en el interior del colectivo, ha sido liderada por los amparados ya mencionados, labor en la cual han recibido el apoyo estrecho de interno José López Villanueva, conformando así los tres amparados un liderazgo negativo sobre la población final y un factor de riesgo para el Orden interno de la dependencia. La información aportada por la Oficina de Seguridad, tiene carácter de confidencial, pues tiene entre otras fuentes, las informaciones aportadas bajo reserva por reclusos informantes sumada al análisis de participaciones en eventos infraccionales anteriores, la cual cotejada con la constatación del lanzamiento frecuente de elementos prohibidos desde el exterior por sobre los muros, hacia ese sector en particular y considerando los reiterados episodios previos de desórdenes, agresiones y expulsiones de internos desde el colectivo N°4, fueron el motivo central para la realización del registro y allanamiento de la tendencia como medida preventiva. Desarrollo del Procedimiento de Registro. Durante el desarrollo del procedimiento, el personal de servicio trasladó a los allanamientos en cada una de las piezas y, a la vez se registraron las vestimentas de los penados Producto de esta labor, y contrariamente a lo indicado por los recurrentes, se encontraron múltiples especies prohibidas por la normativa penitencia, particularmente 24 aparatos de telefonía celular, con su chip y baterías, más 66 armas blancas de confección artesanal

Fallo

por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 21, 5 inc. 2, 19 N° 1 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 7, 10 y demás pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5º y demás pertinentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1, 2 y 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los artículos 1 y 15 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normativa aplicable, solicitan se declare la ilegalidad de los malos tratos, castigos y reubicación del centro penitenciario a que han sido sometidos los amparados y la vulneración, a partir de ellos, de los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y ordenando lo antes señalado”. SEGUNDO: JOSE LUIS MEZA GUAJARDO, Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, evacuó el informe solicitado en esta acción constitucional deducida en contra Gendarmería de Chile , libelo que plantea que los amparados, han sido objeto de medidas abusivas durante un procedimiento y que se les ha sancionado sin haberles requerido declaración, y que se les mantiene en una dependencia distinta donde no tienen derechos a visitas , señalando que dicha decisión se ha adoptado en desmedro de derecho

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Fuenzalida Ubilla y Luis Espinoza González, en representación Leonel Ibarra Gutiérrez, RUN°17.155.887-5; Joan Yerikot Piña Cáceres, RUN 17.882.876-2, y José López Villanueva, RUN 19.173.514-5, todos domiciliados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, e interponen acción

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