2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIEDEMANN/PADRE HURTADO REVISTAS LTDA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva de veintiocho de abril del año dos mil veinte, en causa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O–2984-2019, caratulada “Riedemann con Padre Hurtado Revistas Ltda.”, sobre despido Indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, se acogió la demanda solo en cuanto ordena a la demandada el pago del feriado proporcional, y se rechazó la demanda, en todo lo demás, ordenando que cada parte pague sus costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, señalando como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477, en relación con los artículos 1, 5, 7, 10 Nº 4, 11, 30, 32 y 41, todos del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer como causal principal la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, por resultar necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. La funda en que el considerando duodécimo del

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, señalando como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477, en relación con los artículos 1, 5, 7, 10 Nº 4, 11, 30, 32 y 41, todos del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer como causal principal la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, por resultar necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. La funda en que el considerando duodécimo del fallo tiene por establecido que en efecto se aplicó una modificación en la estructura de comisiones de la demandante, sin que la actora suscribiera el pertinente anexo de contrato que daba cuenta de la modificación, no obstante lo cual indica que no se logró establecer el perjuicio alegado por la demandante con ello, dado que de la prueba rendida se apreciaba un aumento del sueldo base, la venta de productos en pack y tablas de comisiones por venta y, a la vez, el considerando décimo cuarto del fallo tiene por probado que el empleador incurrió en cambios de porcentajes y forma de devengarse las comisiones de la actora, en virtud de un cambio introducido unilateralmente por la demandada en la estructura de comisiones; sin embargo, desestimó que esto constituya un incumplimiento grave, raz

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia definitiva de veintiocho de abril del año dos mil veinte, en causa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O–2984-2019, caratulada “Riedemann con Padre Hurtado Revistas Ltda.”, sobre despido Indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, se acogió la demanda solo en cuanto ordena

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