GALLARDO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció esta causa RIT O-736-2019, caratulada “Gallardo con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinte, el Juez de la causa acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró que la demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, conforme a lo señalado en el
Fundamentos
considerando undécimo del fallo, el que a la vez establece que se acoge la nulidad del despido, y se ordena el pago de las remuneraciones entre la fecha de la separación, ocurrida el 23 de julio de 2019, y la fecha en que se informó al actor que las cotizaciones insolutas estaban pagadas, lo que ocurrió en la audiencia de 11 de marzo de 2020, rechazando la demanda en todo lo demás, eximiendo a la demandada del pago de las costas de la causa. Contra este
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se acoja el recurso, invalidando el fallo recurrido, solo en la parte que tiene por convalidado el despido con fecha 11 de marzo de 2020, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de nulidad del despido, pero teniéndolo por convalidado con fecha 10 de enero de 2020, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer como causal principal la del artículo 477, con relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo, y al artículo 1° de la Ley N° 20.194, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que el fallo establece en su considerando undécimo, al aplicar la sanción de la nulidad del despido, que el empleador deberá cancelar las remuneraciones y prestaciones del trabajador entre el 23 de julio de 2019, fecha de la separación, al 11 de marzo de 2020, fecha en que la apoderada de la demandada informó al actor que las cotizaciones se encontraban pagadas, atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y de la Ley N° 20.194, conforme las cuales se desprende que es obligación del empleador comunicar al trabajador del estado de pago de las cotizaciones. Argumenta que yerra el fallo al interpretar el inciso séptimo del artículo 162 del Códi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció esta causa RIT O-736-2019, caratulada “Gallardo con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinte, el Juez de la causa acogió parc
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