VARAS/SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-899-2020, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Alejandra Marjorie Varas Huerta, en contra de Sociedad Administradora General S.A. y Cía. en Comandita por Acciones (Hotel W Santiago), condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones, con costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 477, primera hipótesis, del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, en síntesis, que en el caso de autos, el concepto de “injustificado” del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo es uno de los conceptos “centralmente vagos”, que queda dentro de la calificación jurídica como valoración, toda vez que la norma citada no señala un catálogo de casos para entender cuándo puede considerarse injustificada la salida intempestiva del trabajador durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Sostiene que la sentenciadora yerra en la calificación jurídica de los hechos, al establecer que la salida intempestiva de la trabajadora durante las horas de trabajo y sin permiso del empleador o de quien lo represente fue justificada y que, en definitiva, la llevaron a acoger la demanda de despido indebido incoada. Hace presente que la empleadora jamás cuestionó ni desconoció que la actora padecía algún tipo o clase de enfermedad, sino que, como se indicó en la contestación, la actora jamás informó acerca de supuestos dolores de estómago o de aparentes cálculos a la vesícula, respecto de ese día en particular, el 8 de diciembre de 2019. Por otra parte, indica que se estableció en la sentencia que la trabajadora hizo abandono, de forma intempestiva y sin autorización o permiso de su jefatura. Sin embargo, la sentenciadora justifica el abandono de la actora en razón a motivos de salud, conforme a la prueba documental acompañada por la demandante, consistente en una serie de documentos de carácter médicos, que darían cuenta del estado de salud de la trabajadora. Destaca que todos los documentos antes señalados son de fecha posterior al despido de la actora o jamás fueron puestos a disposición de la empleadora, por lo que desconocía la existencia de alguna enfermedad por parte de la actora. Agrega que el yerro en la calificación jurídica de los hechos por parte de la sentenciadora radica precisamente en otorgarle a los hechos y documentos médicos una justificación y consecuencia jurídica que no tienen y por ende, es necesario alterar dicha calificación jurídica de los hechos, puesto que los referidos documentos sólo dan cuenta de síntomas y una enfermedad que tendría la demandante, pero que en caso alguno fundamenta la salida intempestiva y sin permiso del empleador el mismo día de los hechos. Concluye en este punto señalando que de haberse adoptado la correcta calificación jurídica de los hechos, se habría arribado a una conclusión totalmente opuesta, rechazando la demanda, debido a que, en ningún caso se logró acreditar que la actora justificara, al momento de ocurrido los hechos y posterior a ello, la salida intempestiva de las dependencias de la empleadora durante las horas de tra
Fallo
fallo impugnado, la sentenciadora indica que "... no obstante aquello es posible concluir que acreditó durante la secuela del juicio que aquella salida fue justificada ..." agregando posteriormente que " ... a juicio de esta Juez, en virtud de la sana critica, permite concluir que el abandono de la demandante de sus labores, está plenamente justificado, siendo en esas condiciones esperable su conducta, pues en las condiciones médicas que se encontraba difícilmente podía realizar sus funciones debidamente, como corrobora la licencia médica que le fuere otorgada y que le indica un reposo por 21 días, desde el 8 de diciembre de 2019, y la subsecuente operación ocurrida el 3 de enero de 2020." En tal virtud, revistiendo lo anterior las conclusiones fácticas a que arribó la juez del grado en la presente causa, inútil es pretender revertir aquello mediante esta causal, razón por la cual debe ser desestimada. Tercero: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. Funda la causal señalando que la sentenciadora ha infringido el artículo 19 N°3, inciso 6º, de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del debido proceso. Afirma que, en la audiencia de juicio, la sentenciadora careció de la imparcialidad necesaria, por cuanto anticipó argumentación propia de la decisión final, esto es, de la sentencia definitiva y se excl
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-899-2020, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Alejandra Marjorie Varas Huerta, en contra de Sociedad Administradora General S
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