YESENIA ALEJANDRA CASTRO LOPEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) En estos antecedentes, Rol Corte 1800-2021 de libro Protección, comparece Diego Castillo Navarrete, abogado, en nombre de Yesenia Alejandra Castro López, dependiente, cédula nacional de identidad N° 13.723.861-6, ambos con domicilio para éstos efectos en San Martín 838-B, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, de quién ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Santiago, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, atentando por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19, numerales 9° inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “PLAN ESP CL UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 18”, plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostiene que la aseguradora multiplica el precio base de su plan de salud, es decir, 0.97 UF por el factor de riesgo 3,50, según documento acompañado a esta acción constitucional. Lo que da un total de 3,40 UF a pagar en forma mensual. Argumenta que la presentación de la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo, puesto que la acción ilegal y arbitraria emana de un contrato de tracto sucesivo, y en el caso de marras se realiza mes a mes. Siendo su último cobro en el mes de febrero de 2021. Indica que la recurrente ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde
Fundamentos
considerando undécimo; el
Fallo
por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19, numerales 9° inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “PLAN ESP CL UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 18”, plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostiene que la aseguradora multiplica el precio base de su plan de salud, es decir, 0.97 UF por el factor de riesgo 3,50, según documento acompañado a esta acción constitucional. Lo que da un total de 3,40 UF a pagar en forma mensual. Argumenta que la presentación de la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo, puesto que la acción ilegal y arbitraria emana de un contrato de tracto sucesivo, y en el caso de marras se realiza mes a mes. Siendo su último cobro en el mes de febrero de 2021. Indica que la recurrente ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional. Comenta que lo que lo hace más grave es que es posible que este precio no disminuya cuando la recurrente salga de este “factor de riesgo” por edad, precisamente porque de acuerdo a lo señalado por la Isapre, no
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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) En estos antecedentes, Rol Corte 1800-2021 de libro Protección, comparece Diego Castillo Navarrete, abogado, en nombre de Yesenia Alejandra Castro López, dependiente, cédula nacional de identidad N° 13.723.861-6, ambos con domicilio para éstos efectos en San Martín 838-B, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de
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