/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, RUN 12.790.412-K, en favor de Juan De Dios Alarcón Moya cédula nacional de identidad 15.147.179- K, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha y los jueces doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Claudia Olea Tapia, y don Marcial Taborga Collao, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de abril del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado, por los siguientes fundamentos:“ i. Antecedentes preliminares del amparado, Juan De Dios Alarcón Moya se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años en causa RUC 1800998136 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. El inicio de su condena es el día 04 de marzo de 2019 El término de la condena es el día 05 de marzo de 2022. El tiempo mínimo de postulación es el día 05 de marzo de 2021. ii. resolución que rechaza la libertad condicional: La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría a petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando lo siguiente: “41. JUAN DE DIOS ALARCON MOYA, cédula nacional de identidad N°15.147.179- K, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por no cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que si bien, el recluso presenta un bajo compromiso delictual, con un riesgo medio de reincidencia y de valoración del riesgo de violencia sexual, con baja probabilidad de diagnóstico de psicopatía, manteniendo necesidades criminógenas en el uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal, así como características personales con potencial criminógeno, relacionados principalmente a una actividad sexual inapropiada 26 y antecedente de la historia de perpetración, concibiéndose éstas como factores desencadenantes en la conducta infractora, además, presenta distorsiones cognitivas que dan cuenta de mecanismos de negación y minimización de su responsabilidad en las acciones y las consecuencias en torno a la ofensa sexual, generando nula conciencia del daño ocasionado y con ello, disminuida capacidad de empatía y sensibilidad en la víctima, externalizando en terceros la responsabilidad del delito por el cual fue condenado, por lo que resulta pertinente abordar previamente aquellos aspectos relacionados directamente con la ofensa sexual cometida. Finalmente, el interno exhibe interés y proyección de volver a vincularse sentimentalmente con su expareja, abuela materna de la propia víctima del delito por el
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: : Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no
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Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, RUN 12.790.412-K, en favor de Juan De Dios Alarcón Moya cédula nacional de identidad 15.147.179- K, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libe
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