FUNDACIÓN INTEGRA/MUÑOZ
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre desafuero maternal RIT O-7682-2019, RUC 19-4-0229701-0, caratulados “Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor con Muñoz”, la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió la demanda de desafuero laboral, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada, dictándose otra de reemplazo que rechace la demanda de desafuero. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la cual alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el vicio de nulidad que se invoca consiste en infracción a la norma contemplada en los artículos 174 y 194 del Código del Trabajo, artículo 22 del Código Civil y las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(Promulgado mediante Decreto N° 326 de 28 abril de 1989), Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas Discriminación de la Mujer (Promulgado mediante Decreto N° 789 de 27 de octubre de 1989) y Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo (Promulgado mediante Decreto N° 1907 de 3 de noviembre de 1998). Funda las infracciones en que al conceder la sentenciadora la autorización para despedir a la trabajadora demandada, no ha hecho uso de la prerrogativa judicial otorgada por la ley, sino que ha actuado simplemente, en una errada interpretación del artículo 174 del Código del Trabajo, en un acto mecánico de comprobación de la hipótesis del numeral 4º del artículo 159 del Código del Trabajo. La sentenciadora ha interpretado la norma del artículo 174 del Código del Trabajo no como una atribución o facultad, sino como una obligación impuesta al Tribunal ante la sola comprobación de la hipótesis del mencionado acápite cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo. Refiere que no se efectuó análisis alguno en relación al sentido de la facultad o prerrogativa otorgada por la ley al juez laboral, específicamente en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto paso previo a la autorización de desafuero, debiendo haber tenido en consideración los diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, como el artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por Asamblea General de la Naciones Unidas en el año 1966; apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, que se refiere específicamente a la protección de la maternidad. Señala que de esta manera, tratándose de una trabajadora amparada por fuero maternal, el empleador no puede poner término al vínculo laboral a menos que el juez laboral otorgue la autorización que se requiere en tal sentido, la que puede ser concedida en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contendidas en el artículo 160 del citado código. Sin embargo, la sentenciadora efectuó un simple cotejo de la norma del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin ejercer la facultad que confiere el artículo 174 en cuestión. El precepto decisorio de la litis era el artículo 174, en el sentido que se ha analizado, no la sola concurrencia formal de la causal de vencimiento del plazo del contrato. Argu
Fallo
fallo reclamado tiene por establecido que: 1.- Que la demandante firmó un contrato de trabajo a plazo fijo, el 1 de agosto de 2019, estipulándose como fecha de término el 30 de septiembre del mismo año, durante la vigencia del cual la empleada quedó embarazada, comunicando a la empresa tal hecho antes de la expiración del contrato de trabajo. 2.- Que las labores para las cuales fue contratada la demandada fueron de apoyo en el Jardín Infantil “Los Enanitos”, con una jornada parcial. 3.- Que al tiempo del término del plazo hubo separación de la trabajadora, para luego reintegrarla al tomar conocimiento del estado de embarazo de la demandada. 4.- Que su contrato lo fue en reemplazo de otra trabajadora y la sobre dotación de la Fundación en más de 3.500 trabajadores de planta Tercero: Que la recurrente, al tomar conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora, solicitó autorización judicial para poner término al contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 inciso 1° del Código del Trabajo, pudiendo concederse basándola en la causal señalada en el número 4 del artículo 159 del mismo estatuto, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Cuarto: Que en la especie concurre la hipótesis prevista en el artículo 174 antes citado, pues el contrato que ligaba a las partes era de plazo fijo y por lo tanto debió otorgarse el desafuero impetrado, siendo idóneos los argumentos consignados en el fallo para acogerlo, pues se ajusta a las normas legales que regulan la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre desafuero maternal RIT O-7682-2019, RUC 19-4-0229701-0, caratulados “Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor con Muñoz”, la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió la demanda de desafuero laboral, invocando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica