1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRAIPI/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. **

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado, la causa RIT T-1953-2019, caratulada “Traipi con Santa Isabel Administradora S.A.”. Por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando, las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y 477 del Código del Trabajo, esto es, porque la sentencia del tribunal no se pronunció sobre todos puntos sometidos a su decisión; y por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha expuesto precedentemente, la reclamante dedujo el recurso de nulidad sustentándose en dos causales que no señala como deduce: la primera, en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y la segunda, en la del artículo 477 por infracción de ley del mismo Código. Argumenta que el sentenciador no se pronunció de todas las prestaciones solicitadas en la demanda, específicamente, en lo que dice relación con la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Refiere que habiéndose declarado injustificado el despido efectuado por el empleador por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, correspondía acceder a la devolución de la totalidad de los montos enterados por el empleador a la AFC, lo cual fue solicitado en la demanda, más no existe pronunciamiento del juez del grado en el fallo. A continuación, y en cuanto a la causal infracción de ley, estima vulnerados los artículos 2 y 485 del Código del ramo, toda vez que, la aplicación de ley como en derecho corresponde, no fue obstáculo en idéntica situación de despido discriminatorio. Sentencia que el Juez cálculo la edad exacta de la trabajadora a partir del contrato de trabajo de la demandante, misma posibilidad del juez recurrido, Sin embargo, el sentenciador dicto sentencia con infracción de ley, pues a pesar de que estaba frente a un despido evidentemente discriminatorio por rango etario, existir contrato y datos de la edad de su parte, en concordancia con la prueba testimonial de la demandada, dieron cuenta de que habían personas mayores, pero ninguna de las personas mayores ocupaba el cargo de su representada; es más dieron cuenta de que la persona que reemplazó a la demandante era de un rango etario menor de 42 a 43 años. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, guardando, por lo demás, coherencia en sus alegaciones. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juz

Fallo

fallo al no existir pronunciamiento de una cuestión sometida a la decisión del tribunal; y la segunda, relativa a un vicio de fondo que requiere la aceptación de los hechos, pero se reclama una errada aplicación o interpretación del Derecho; es decir, con la primera denuncia que el fallo no ha sido elaborado correctamente, contiene vicios formales y con la segunda, denuncia infracciones de ley, aceptando la validez formal del fallo; causales que, como puede verse resultan procesal y jurídicamente incompatibles. QUINTO: Que asi como se ha asentado reiteradamente que el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, no resulta lógico y coherente deducir dos causales que resultan incompatibles entre sí, esta Corte se ve impedida de optar por alguna de ellas, lo que lleva a concluir la improcedencia del recurso en los términos propuestos, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las mismas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de trece de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la señora Fiscal Judicial Clara Carrasco Andonie. N° 2607-2020.-

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado, la causa RIT T-1953-2019, caratulada “Traipi con Santa Isabel Administradora S.A.”. Por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la

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