SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BRITNEY SARAY ROSARIO ARMARIO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2021, compareció don LUIS ZURITA TORRES, egresado de derecho, en favor de BRITNEY SARAY ROSARIO ARMARIO, Número de Pasaporte 158517076, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELA. En su libelo, planteó que las recurridas han afectado la libertad ambulatoria de la amparada con la dictación, por parte del Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, de la Resolución Exenta N° 3825 de 6 de febrero de 2021, la cual rechazó la visa de residencia temporaria de aquella. Calificó tal resolución como arbitraria, ilegal e infundada. Expuso que la amparada es una niña venezolana que reside actualmente en la República Bolivariana de Venezuela. Aquella es hija de doña LEIS KARINA ARMARIO MANZANILLA, también venezolana, domiciliada en la comuna de Rancagua, quien obtuvo su visa temporaria y actualmente se encuentra a la espera de la aprobación de su permanencia definitiva. Señaló que en marzo de 2020, la Sra. Armario decidió solicitar la visa de residente temporario para su hija, la amparada, con el objeto de que pudiera ingresar de manera regular al país y así reunificarse con su madre. Tras más de un año de tramitación, el día viernes 23 de abril de 2021 la madre de la amparada se percató, al revisar el sistema “SAC”, que se había dictado la resolución exenta N° 3825 que rechazaba la visa de residente temporario de la amparada por supuestamente concurrir la causal N°4 del artículo 63 del Decreto Ley 1094, esto es: “Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”. Al respecto, el recurrente hizo hincapié en que en dicha resolución no se señala cuáles serían los requisitos que no fueron satisfechos y que, a la fecha, tampoco ha sido notificada en conformidad al artículo 46 de la Ley 19.880. Argumentó que la resolución impugnada es arbitraria, ilegal y carece de fundamentación. Al respecto, sostuvo

Fundamentos

considerando lo anterior, se configura respecto de la amparada la causal de rechazo del artículo 63 número 4 de la Ley de Extranjería, en relación con el artículo 15 letra a) del Reglamento de Extranjería y el artículo 78 número 1 del Reglamento Consular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que el recurrente planteó que las recurridas han afectado la libertad ambulatoria de la amparada con la dictación por parte del Cónsul Adjunto de Chile en Caracas de la Resolución Exenta N° 3825 de 6 de febrero de 2021, la cual rechazó la visa de residencia temporaria de aquella. 3°) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores evacuó informe solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Explicó que se rechazó la solicitud de la amparada debido a que no acompañó antecedentes que acrediten la solvencia económica de la titular ni un certificado médico. Afirmó que, considerando lo anterior, se configura respecto de la amparada la causal de rechazo del artículo 63 número 4 de la Ley de Extranjería, en relación con el artículo 15 letra a) del Reglamento de Extranjería y el artículo 78 número 1 del Reglamento Consular. 4°) Que la niña Britney Saray Rosario Armario, de nacionalidad venezolana, es hija de Leis Karina Armario Manzanilla, de la misma nacionalidad, quien reside en Chile y obtuvo una visa temporaria y actualmente se encuentra a la espera de la aprobación de su permanencia definitiva. En el mes de marzo de 2020, respecto de la niña referida, se iniciaron trámites para la obtención de la visa de residencia temporaria de aquella, petición que fue rechazada por falta de documentación. 5°) Que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la madre de la amparada, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ella y su madre. 6°) Que, en atención a lo anterior, debiendo el Estado promover la reunificación familiar y pudiendo ser agregada la documentación faltante, a fin de acceder a la solicitud de visa temporaria de la amparada, se dejará sin efecto la resolución recurrida a fin de que se le otorgue un plazo razonable a la solicitante para que complete los antecedentes necesarios para la obtención de la señalada visa. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE ACOGE l

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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2021, compareció don LUIS ZURITA TORRES, egresado de derecho, en favor de BRITNEY SARAY ROSARIO ARMARIO, Número de Pasaporte 158517076, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELA. En su libelo, p

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