URIBE/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortíz, abogado, deduciendo acción de protección en favor de Gloria Alejandra Uribe Valladares, en contra de Isapre Banmedica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida que suspenda el cobro excesivo del plan de salud. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmedica S.A., desde el 1° de septiembre del año 2001, bajo el contrato de salud denominado B-ACON21. Precisa que paga por su plan de salud la suma de 7,246 UF, conforme consta en los documentos acompañados, precio que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, a través de la dictación de la sentencia en causa rol N° 1710-10-INC, de fecha 6 de agosto 2010 y publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto del mismo año; lo que se traduce en que la recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud, que es el resultado del precio base del plan suscrito (2,637 UF) multiplicado por 2,6 como factor de riesgo, más 0,39 UF de precio GES. Destaca, que si un individuo hombre suscribe el mismo plan de salud dentro del rango de edad de 25-30 años, éste pagaría 2,637 UF, como resultado del precio base multiplicado por 1,0 como factor de riesgo. Ello, transforma la determinación del precio en un acto totalmente arbitrario, ilegal y discriminatorio para el género femenino. Refiere finalmente, que los actos ilegales y arbitrarios denunciados, constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 19 N° 2, N° 9, inciso final y N° 24 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Roles N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Cuarto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ordenando asimismo la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual de UF desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que S.S., estime en derecho, todo ello con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Banmedica S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. Alega en principio que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado, muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos, resultando improcedente cuando existe un procedimiento administrativo regulado por ley ante la Superintendencia de Salud. Esgrime la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, indicando que el vínculo que une a las partes, no solo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. Añadiendo que la norma que alega la recurrente, fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tri
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortíz, abogado, deduciendo acción de protección en favor de Gloria Alejandra Uribe Valladares, en contra de Isapre Banmedica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fund
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