SIN INFORMACION

ROMERO BRAVO/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece María Eugenia Romero Bravo, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 04 de mayo de 2021 la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por la Intendencia Regional a través de su Resolución Exenta N° 4693 de fecha 13 de octubre de 2020. Explica que ingresó a este país en busca de mejores condiciones de vida junto a su cónyuge y sus dos hijos menores de edad, por paso no habilitado. Indica que se encuentra embarazada, con control prenatal, que su cónyuge cuenta con trabajo estable en el país, sus dos hijos se encuentran estudiando matriculados en establecimientos educacionales e inscritos en el servicio de salud. Solicita acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, informa la Prefectura Provincial Valparaíso de Policía de Investigaciones señalando que con fecha 04 de mayo de 2021 notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 9, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de acreditar controles médicos por embarazo y vivir en el país junto a su dos hijos menores de edad, quienes se encuentran matriculados en establecimientos educacionales, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de María Eugenia Romero Bravo, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4693 de fecha 13 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-873-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece María Eugenia Romero Bravo, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 04 de mayo de 2021 la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por

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