ZAMORANO CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los antecedentes, RIT O-192-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia definitiva de 24 de diciembre de 2020, pronunciada por don Pablo Vergara Lillo, juez titular, se acoge la acción declarativa de relación laboral, sin costas para el demandante. Contra el aludido fallo, la abogada Bárbara Donoso Ríos, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, dedujo recurso de nulidad, el que funda en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y artículo 477 del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita que se acoja el recurso interpuesto, anulando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, para dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Estimado admisible el recurso de nulidad por la Sala Tramitadora se llevó a efecto la audiencia respectiva en la que intervino la abogada recurrente y la abogada de la recurrida. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, de modo principal, funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el art. 459, en particular en su numeral 4, todos del Código del Trabajo, relativo al análisis de toda la prueba rendida, así como los hechos probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Explica, que el
Fallo
fallo recurrido no realiza un análisis de toda la prueba rendida, por lo que la sentencia adolece de una fundamentación parcial y defectuosa, que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo, de manera que, a su juicio una correcta apreciación de la prueba hubiese llevado a resultado distinto. Indica que el Tribunal sólo enunció la prueba presentada por su parte y que no fue ponderada, como sí lo hizo con la prueba del demandante. La falta de ese análisis de la prueba presentada por el recurrente, imposibilita –a su juicio- demostrar la inexistencia de un vínculo de subordinación y dependencia, es así como, sostiene que la sentencia a partir del considerando Quinto, comienza a reiterar elementos que son parte de un pretendido contrato laboral y de su cumplimiento; sin embargo, para ella, se trata de un contrato diferente que tiene características de insubordinación en la administración y por eso corresponde aplicar normas del contrato de arrendamiento de servicios, todo lo cual, se demostraría con el análisis de la prueba por ella rendida. Señala, que a través de su prueba documental, se arriba a una única conclusión, esto es, que el origen de la relación es contractual civil, quedando fuera del ámbito del derecho del trabajo y con ello de las normas que protegen al trabajador, debiendo tomar en cuenta el contexto de la contratación y de la regulación que intentó realizar el Servicio de Salud. Todo lo anterior, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debi
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Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En los antecedentes, RIT O-192-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia definitiva de 24 de diciembre de 2020, pronunciada por don Pablo Vergara Lillo, juez titular, se acoge la acción declarativa de relación laboral, sin costas para el demandante. Contra el aludido fallo, la abogada Bárbara Donoso Ríos, en repr
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