SIN INFORMACION

LAZO/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ISRAEL LAZO FRITZ, cedula nacional de identidad N° 15.540.858-8, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle los Quillayes N°402, Población los Huertos, de San Clemente presenta recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, persona jurídica de derecho público, RUT: 69.110.500-8, representada legalmente, por su Alcalde don JUAN RAUL ROJAS VERGARA, profesor , RUT: 8.392.609-0, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en Calle Carlos Silva Renard N°792, comuna de San Clemente, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber sido excluido del proceso de selección para cargo profesional grado 11° de la referida entidad edilicia, perturbando y amenazando su legítimo derecho, contemplado en al artículo 19 Nº2 de la C.P.R, esto es, el derecho igualdad ante la ley emanado del silencio administrativo de la entidad edilicia al momento de solicitar certificación de experiencia profesional atingente, y de la respuesta posterior en el memo N°01 de la Directora de Personas de la Municipalidad de San Clemente, y que se detallará a continuación, lo anterior, en virtud de la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: 1.- De manera previa, cabe hacer presente que ingresé a prestar servicios para la recurrida, como asesor en materias contables con fecha 01 de junio de 2018, en el departamento de rentas municipales, y de manera posterior, con fecha 12 de agosto de 2018, pasé a ser contratado en calidad de “contrata” por la misma entidad edilicia, mejorando mi posición jurídica – funcionaria y administrativa. Que asimismo es pertinente señalar que trabaje para la Constructora Independencia de manera previa, en labores de contabilidad y auditoría de la empresa señalada. Que, para los efectos de la presente acción Constitucional, señalar que conforme a nuestro ordenamiento, el artículo 56 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde es la máxima autoridad municipal y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento; y la de sus funcionarios. 2.- Que, con fecha 20 de enero de 2021, se llamó a proceso de postulación para concurso público, para proveer el cargo de profesional grado 11, planta titular, contador auditor, de la Municipalidad de San Clemente, estableciendo como requisitos específicos para su postulación, no encontrarse afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en la Ley N°19.653 de Probidad Administrativa y acreditar, además, el título profesional de Contador Auditor y la experiencia de a lo menos 3 años en labores atingentes. 3- Que, para los efectos anteriormente indicados, y en mi calidad de funcionario municipal, solicité en reiteradas ocasiones a la Señora María Soledad Salas, directora del Departamento de Personas, emitiera certificado de antigüedad, para poder así acreditar la experiencia solicitada, no obstante de tener este antecedente

Fallo

por tanto, la autoridad que los dicta, expresar los motivos, esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues de lo contrario, implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con la arbitrariedad, sin que sea suficiente la mera referencia formal, de manera que, su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. Resulta evidente que, la exigencia de fundamentación de los actos administrativos se vincula con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, toda vez que permite cautelar que éstas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad, el que lleva implícito el de racionalidad, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de igualdad y no discriminación arbitraria, contenido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental, como asimismo, velar porque tales facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico al conferirlas. II.3.- Del tenor literal del Memo N°1, de la comisión de evaluación de la recurrida, se observa que éste, no se hace cargo de los argumentos de mis solicitudes

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ISRAEL LAZO FRITZ, cedula nacional de identidad N° 15.540.858-8, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle los Quillayes N°402, Población los Huertos, de San Clemente presenta recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, persona jurídica de derecho público, RUT: 6

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica