SIN INFORMACION

GÓMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 517, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Mario Miguel Gómez Ascencio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 356-2017, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, correspondiente a dos penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo cada una, por su responsabilidad en los delitos de tenencia de arma de fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798 y tenencia de arma de fuego prohibida, prescrito y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 25 de agosto de 2017, proyectándose su cumplimiento para el día 8 de junio de 2023. Sin embargo, su destacada regulación de conducta y acceso provechoso a intervenciones al interior de la unidad penal, le permitieron acceder a 2 meses de reducción de condena, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.865, que establece el beneficio de reducción de condena por comportamiento sobresaliente, adelantándose su término para el día 8 de abril del año 2023. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verifica el día 8 de junio del año 2020. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. No obstante, la recurrida habría rechazado la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo que el interno es evaluado con nivel de riesgo de reincidencia alto y con alto compromiso delictual. Cuenta con problema de consumo abusivo de drogas pasta base y marihuana y benzodiacepina sin tratamiento. En conclusión, es fundamental que el interno logre adquirir el proceso de intervención en su totalidad, con el objetivo de trabajar en sus factores de riesgos, y por consiguiente, logre incrementar el desarrollo de habilidades sociales, herramientas y/o recursos personales conducentes a disminuir su riesgo de reincidencia el que en estos momentos es de impor

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Francheska Katherine Araya Carvajal, en representación de Mario Miguel Gómez Ascencio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº222-2021 (AMPARO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 517, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Mario Miguel Gómez Ascencio y en contra de la Comisión de Libertad

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