BARRÍA/ISOTRON CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4529-2019, RUC Nº 1940200092-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, rechazó la petición de declarar la nulidad de la carta de despido de 9 de mayo de 2019, y acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Gustavo Barría Moya en contra de ISOTRON Chile S.A., declarando que el despido fue injustificado, por lo que condena a la demandada a las prestaciones que refiere, con costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se declare que la carta de despido de 9 de mayo de 2019 es nula y rechazar la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto la sentencia determinó erróneamente que el demandante había sido despedido por necesidades de la empresa, no existiendo acreditación en autos que aquellas necesidades eran justificadas. Explica que la demandada desconoció la validez de la carta de despido utilizada como base para interponer la demanda, pues ella no expresa la voluntad de la demandada, reconociendo como válida la comunicación de fecha 23 de mayo de 2019, en la cual se procedió a despedir al demandante por la causal de inasistencias injustificadas. Denuncia una supuesta omisión o referencia a las circunstancias del despido y la existencia de una contradicción en los considerandos sexto y octavo del
Fallo
fallo en estudio, en los cuales no se aprecia con claridad- en su concepto- la importancia que otorga el tribunal al hecho de sostener con claridad la teoría de la defensa. Añade que el sentenciador tampoco se pronuncia sobre el cese de las funciones del firmante de la carta de despido simulada- el señor Darren Easton- aun cuando acompañó en autos un correo electrónico en donde constaría su renuncia, lo que se vería refrendado con la declaración de la testigo Jaramillo Nahuelhual, de la cual se advierte la existencia de un procedimiento irregular respecto a las cartas de despido, como también, la existencia de una relación de amistad entre las personas involucradas. Alega, por otra parte que, el sentenciador no ha valorado de la forma que ella pretende correos electrónicos, en los que constaría la revocación como representante legal del señor Easton, denunciando además la falta de aplicación de las normas del mandato establecidas en el Código Civil. Estima que lo que el tribunal a quo debió haber concluido, debido a las irregularidades que rodearon el despido, era que la carta de 9 de mayo presentada en autos por el demandante carecía de validez, por haber sido otorgada de manera irregular y sin representar la voluntad de la empresa además de haber sido firmada, según se deduce de los propios hechos probados, con posterioridad , o sea, después de que el firmante careciera ya de poderes para representar, y estuvieran él y toda la empresa enterados de ello. Segundo: Que el r
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-4529-2019, RUC Nº 1940200092-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, rechazó la petición de declarar la nulidad de la carta de despido de 9 de mayo de 2019, y acogió la demanda de despido inj
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