2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILDOSOLA/LAVACENTER EXPRESS S.A

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-1893-2020, RUC Nº 2040278655-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Silvia María Vildósola Ávila en contra de Lavacenter Express S.A., declarando que el despido ha sido injustificado, por lo que condena a la demandada a las prestaciones que refiere, con costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley, rechazando en consecuencia la demanda por despido injustificado, sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto estima que hace una errada calificación jurídica de los hechos que fueron acreditados en el marco del juicio, en relación con los artículos 159 N° 6 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil, al considerar que los efectos de la pandemia, y la consecuente declaración de cuarentena que afectó a los principales clientes de la demandada no le fueron irresistibles, dado que no considera las características particulares de su giro, cuyos clientes informaron su cierre total, a fines de marzo de 2020, producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria, lo que la puso en una imposibilidad de cumplir las obligaciones laborales y de seguir cumpliendo con el contrato suscrito con la actora, tornándose inviable la mantención de su contratación, en consideración de las funciones asociadas al servicio de lavandería que esta desarrollaba, y consecuentemente resultaba inevitable el término de la contratación. Agrega que a la demandada le asistía una imposibilidad absoluta, permanente y definitiva en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, pues consecuencia de la declaración de la cuarentena, sólo pudo mantener tres de los dieciocho clientes de la sección Lavandería, tornándose imposible la mantención del vínculo laboral con la demandante de autos, añadiendo que la circunstancia de mantener contratados a otros trabajadores, no puede calificarse como una circunstancia que impida dar por acreditado el requisito de la irresistibilidad propio del caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente sostiene que la magnitud de la pandemia y las declaraciones de cuarentena, con la imposibilidad de funcionamiento total, de los rubros principales que atiende la demandada, entre ellos el sector de hotelería, centros de convención, clubes deportivos, la situó frente a una imposibilidad absoluta en atención a la naturaleza y características de su actividad comercial, revistiendo aquél, entonces, además de inimputable e imprevisible, la calidad de irresistible, por lo que estima que el recurso de nulidad debe ser acogido, desde que la vulneración examinada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condujo a condenarla a pagar las indemnizaciones de años de servicio, sustitutiva y el recargo, estimando que ello resulta improcedente. Segundo: Que como se ha sostenido ya por esta Corte (Rol 959-2018), la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo "es un motivo de nulidad sustancial o de fondo, que por lo tanto requiere el mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el mismo fallo, tanto por la naturaleza de la causal, tanto porque su propio texto así lo consigna." Por ende, lo que se persigue es modi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT M-1893-2020, RUC Nº 2040278655-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Silvia María Vildósola Ávila e

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