IDUYA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Ana María Iduya Ortiz De Luzuriaga, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada por Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina en razón de edad y sexo, y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. En la especie, la recurrida calcula el factor familiar en base a tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Así, multiplica el precio base del plan de salud, por el factor de riesgo 3,2 U.F., (55 años) y 0,92 U.F. por su hija beneficiaria (22 años). Transgrediendo la norma expresa de la Circular 343 de Superintendencia de Salud, que asigna a dicho factor la suma de 2.0 U.F. y 0.6 U.F. respectivamente. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 9 inciso final, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y concluye solicitando que se acoja la presente acción, con costas, dejando sin efecto aplicación de Factores de Riesgo derogados. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes antecedentes: copia de plan de salud hombre deportivo 3100, circular 343 superintendencia de salud, y certificado de afiliación. 2°) Que, comparece don Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., quien, en lo principal de su presentación, alega la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurso se ha presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, ya que la recurrente suscribió su actual plan de salud con fecha 24 de julio de 2014, sin embargo, interpuso la acción de protección con fecha 20 de abril de 2021, supe
Fundamentos
considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la ISAPRE a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico”…, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N° 2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. 5°) Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. 6°) Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. 7°) Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020 ), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N°24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N°9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
fallo del recurso de protección, que establece el plazo para la interposición del recurso de protección, no tendría aplicación, de esta manera solicita se declare inadmisible el recurso de protección por ser este interpuesto de forma extemporánea, y, en consecuencia, sea rechazado en todas sus partes. Luego, y en subsidio, evacua derechamente el informe y señala que la recurrente suscribió el FUN respectivo con fecha 24 de julio de 2014, el cual contiene la tabla de factores que se impugna. El factor de riesgo del recurrente es 2.45, según la tabla de factores del Plan de Salud Complementario. Por otra parte, el factor de riesgo de su beneficiaria Maureen Burns Iduya, de 22 años de edad, es de 0.60, según la tabla de factores Señala que el Artículo 170 letra m) del DFL N° 1 de 2005 de Salud dispone: “Para los fines de este Libro se entenderá: m) La expresión “precio base”, por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores,” Por su parte indica que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud dispone que: “Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Instit
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Iduya Ortiz, Ana María Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 182-2021.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Ana María Iduya Ortiz De Luzuriaga, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, represent
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