SIN INFORMACION

PEÑA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Cristian Peña Pardo, abogado, domiciliado en 32 ½ Oriente B, N° 1994, Talca, interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por las personas que indica, domiciliados en 1 Oriente N° 1220 de esta ciudad y en Apoquindo N° 3600, piso 3, Santiago, por considerar que ”la decisión de la recurrida de adecuar el contrato de salud reajustando la cotización total mensual a pagar en Isapre Banmédica en una prestación de 5,719 UF, basando en el reajuste anual de pensiones para el cálculo de las cotizaciones previsionales de 81,7 UF [sic]. Hace referencia al plan de salud que mantiene con esa institución y añade que la recurrida aumentará o reajustará la cotización o precio base de su plan de salud en 1,487 UF. Sostiene que la modificación unilateral de la cotización es ilegal y arbitraria, puesto que no se señalan las verdaderas razones de ello ni los antecedentes en los que se funda, toda vez que ella se encuentra fijada en UF, sujeta a un factor de reajustabilidad mensual, por lo que se ha transgredido el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, además del N° 9 inciso final del mismo precepto. Solicita que se deje sin efecto el alza y reajuste de su plan de salud, con costas. Acompañó copia del correo electrónico por el que se le notifica el alza a la que alude. 2°) Que don Omar Matus de la Parra Sardá, por la recurrida, informó el recurso pidiendo que se rechace, con costas. Manifiesta que los señalado por el actor carece de sustento jurídico y fáctico, pues no se le ha comunicado ningún alza de precio en su plan de salud; lo que informó la Isapre Banmédica S.A., es que a partir de febrero el tope imponible para cotizaciones previsionales será de 81,7 UF debido al reajuste anual informado por la Superintendencia de Pensiones, lo que genera que el tope de cotización legal del 7% será de 5,719 UF. Agrega que esa institución no ha realizado proceso de adecuación de los precios bases de plan de salud para el período 2020-2021, de modo que la conducta que se le atribuye como ilegal y arbitraria es completamente inexistente, lo que refuerza con las normas jurídicas que cita. 3°) Que el documento allegado al recurso da cuenta de la efectividad de lo referido por la Isapre, de modo tal que no constituye un acto que haya alzado o modificado el plan de salud del recurrente, ya que él contiene sólo una información de carácter general. 4°) Que, por lo mismo, al no concurrir el requisito básico que exige esta acción cautelar, esto es, la ocurrencia de un acto ilegal o arbitrario que en grado de amenaza, perturbación o privación afecte alguno de los derechos resguardados por ella, es evidente que no puede prosperar. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Cristian Peña Pardo en contra de Isapre Banmédica S.A., sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 78-2021/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Cristian Peña Pardo, abogado, domiciliado en 32 ½ Oriente B, N° 1994, Talca, interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por las personas que indica, domiciliados en 1 Oriente N° 1220 de esta ciudad y en Apoquindo N° 3600, piso 3, Santiago, por considerar que ”la decisión de

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