MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTHOFER ALEJANDRO CARDENAS RETAMAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintiuno, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 355-2021 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Sr. Matías Irribarra Olivares, Relator ad-hoc. En Valdivia, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintiuno, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 355-2021 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Sr. Matías Irribarra Olivares, Relator ad-hoc. En Valdivia, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2100494989-4, RIT 5015 - 2021, ROL CORTE N° 355-2021 REF. Siendo las 11.41 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Pre
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