SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE DIEGO ANDRÉS LORCA ARAYA EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1°SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario, José Pablo Marín González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Andrés Lorca Araya, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al referido beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile. Afirma que, en relación a la comisión del delito, el amparado reconoce la situación y la responsabilidad de sus actos, asumiendo que se involucró con pares que cometían ilícitos y por decisión propia, decidió implicarse en esas acciones. No obstante, expresa sus deseos por desvincularse de ese tipo de pares, retomar sus antiguas amistades y no cometer los mismos errores. Expone que la Comisión actúa de forma ilegal y arbitrario, ya que el informe que tuvo a la vista no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2 N° 3 del decreto ley 321. Además, se infringe el artículo 1° inciso 1° de decreto ley ya referido, ya que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado. También, se infringen las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Nuevo Reglamento de Libertad Condicional, en cuanto a que los referidos informes no cumplen con los estándares y contenidos mínimos y unificados, que permitan una evaluación uniforme y bajo las mismas exigencias para cada uno de los postulantes. Asimismo, alega vulneración del fin preventivo especial de la pena

Fundamentos

considerando antecedentes distintos a los tenidos a la vista en su oportunidad, siendo además el conocimiento del fondo del asunto facultad privativa de la mencionada Comisión, encontrándose vedada la posibilidad de que esta Corte se avoque el conocimiento de asuntos que la Constitución y la Ley no ha colocado en la esfera de sus atribuciones. 6°) Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales del amparado demuestran, por ahora, escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321. Así, el informe de Gendarmería da cuenta que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, asociado a necesidades criminógenas muy altas, no presenta conciencia del delito ni del mal causado, como tampoco rechazo explícito a los delitos cometidos, toda vez que el interno valida las actividades delictuales, tiene presencia de tendencia a favor del delito, reconociendo la acción ilícita, pero justificándola y sin identificar a la víctima. Además, expresa que no le interesa aprender a trabajar, pues sería más interesante el delito. Dichas cuestiones que, si bien fueron controvertidas por el informe social acompañado por el amparado, principal nuevo antecedente aportados por el mismo, se preferirá el informe psicológico elaborado por Adolfo Hector Méndez Pérez, toda vez que el informe aportado se refiere a otra área del conocimiento, y además no aborda de manera íntegra y suficiente los aspectos establecidos en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Por lo demás, los demás antecedentes que han sido presentados por parte del recurrente, no han sido ignorados en el informe psicosocial que fue presentado por Gendarmería de Chile. 7°) Que, de lo consignado en los motivos anteriores, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Diego Andrés Lorca Araya no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Diego Andrés Lorca Araya, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 152-2021.-

Texto Completo (Preview)

Lorca Araya, Diego Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 152-2021.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario, José Pablo Marín González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Andrés Lorca Araya, y en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

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