1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

RUZ CON COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.-En causa RIT T-11-2020 del 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en procedimiento de aplicación general, caratulados “RUZ con COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.”, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre del año 2020, pronunciada por don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular, que acogió la denuncia interpuesta por don Héctor Antonio Ruz García, en contra de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., sólo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante vulneró su derecho a no ser discriminado por razones de salud, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle la indemnización especial prevista en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 2.-En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la abogada Tamara Ramírez Cárcamo, en representación de la parte demandante, quien discrepa de la resolución, al entender que se incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, únicamente en la parte que rechazó la solicitud de aplicar el recargo dispuesto en el artículo 489 del inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 letra a) del citado cuerpo legal. 3.-Por la otra parte, recurrió de nulidad el abogado Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de la Compañía Agropecuaria Copeval S.A., por la parte demandada, quien considera que no hay vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido, funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, de acuerdo al artículo 478: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 y 501 inciso final de éste Código, según cor

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DEL DEMANDANTE: PRIMERO: Que, expone el recurrente, que interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión de su despido, esto es, por vulneración a la garantía de no discriminación, en contra de su ex empleadora, la Compañía Agropecuaria Copeval S.A. y, de forma subsidiaria, dedujo acción de despido injustificado, indebido e improcedente. Expone, en lo pertinente, que la empleadora opone Excepción de Incompatibilidad entre las acciones deducidas y el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, fundada en que el trabajador hizo uso de la opción contemplada en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, puesto que demandó ejecutivamente a la empleadora, en autos Rit J-2-2020, caratulados “Ruz con Compañía Agropecuaria Copeval S.A”, ante el 2° de Letras de San Fernando, a fin de obtener el pago de lo que se le ofreció por concepto de indemnización por años de servicios, aceptando con ello, los montos y la causal invocada y que, como consecuencia de ello, el trabajador estaría impedido de ejercer la opción prevista en la letra b) del artículo 169 del Código del Trabajo, tanto respecto de la denuncia por tutela laboral, como de la demanda por despido injustificado. Enfrenta la sentencia recurrida, señalando que acogió parcialmente la tutela laboral y en lo central, arguye que como consecuencia de haberse aceptado la referida tutela, debió habérsele reconocido el derecho al recargo del artículo 168 del Código del ramo y a la indemnización especial por tutela, previstos en el inciso tercero del artículo 489 del Código Laboral y no como lo hizo el Tribunal, que entendiendo que al haber recurrido vía ejecutiva previamente del cobro de las prestaciones establecidas en el finiquito, el trabajador ha aceptado lo relativo al despido por necesidades de la empresa y no le cabe reclamar nada más por este concepto; todo ello, por aplicación del artículo 169 letra b) del Código del Trabajo. A este respecto, en síntesis, el Tribunal acepta la presentación de la demanda por Tutela Laboral, fijando la indemnización respectiva, pero negando el recargo del 30% establecido por el artículo 489 inciso 3, con relación al 168, ambos del Código del ramo, por estimar que éste está únicamente vinculado al despido injustificado. La recurrente funda su arbitrio en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, la dictación del

Fallo

se declara que el despido del que fue objeto el demandante vulneró su derecho a no ser discriminado por razones de salud, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle la indemnización especial prevista en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 2.-En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la abogada Tamara Ramírez Cárcamo, en representación de la parte demandante, quien discrepa de la resolución, al entender que se incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, únicamente en la parte que rechazó la solicitud de aplicar el recargo dispuesto en el artículo 489 del inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 letra a) del citado cuerpo legal. 3.-Por la otra parte, recurrió de nulidad el abogado Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de la Compañía Agropecuaria Copeval S.A., por la parte demandada, quien considera que no hay vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido, funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, de acuerdo al artículo 478: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos e

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En Rancagua, a dos de junio del año dos mil veintiuno. Vistos: 1.-En causa RIT T-11-2020 del 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en procedimiento de aplicación general, caratulados “RUZ con COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.”, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre del año 2020, pronunciada por don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular, que acogió la denuncia interpuesta por don Héct

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