SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/CARRILLO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Ricardo Juvenal Álvarez Pino, contratista, domiciliado para estos efectos en el sector Tres Bocas de la localidad de Futa, de la comuna de Corral, recurre de protección en contra de don Dolorindo German Carrillo Álvarez, de quien ignora profesión, domiciliado en calle Schellas n.º 450, de la comuna de Valdivia, debido a la amenaza y perturbación del derecho de propiedad, consagrado en el número 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el recurrido es heredero junto con él y otros 16 herederos del resto no saneado de un predio de 64 hectáreas, ubicado en Tres Bocas, comuna de Corral, que en general deslinda: Norte, Río Futa; Este, Santiago Pérez; Sur, terrenos fiscales desocupados; y Oeste, Vicente Riquelme y Río Futa. Se excluyen de los deslindes lo saneado con anterioridad, con Rol de Avalúo n° 107-15, de la comuna de Corral. La propiedad se encuentra inscrita a fojas seiscientos ochenta y cuatro número seiscientos treinta y tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho. Narra que con fecha 18 de marzo de 2021, el recurrido procedió a talar árboles y arbustos de la propiedad, así como introducir una máquina retroexcavadora interviniendo la superficie del inmueble con clara intención de emplazar un camino o huella interior, así como emparejar una superficie más extensa que podía suponerse tiene un destino para fines constructivos. De este modo, la superficie intervenida para el camino es aproximadamente de 70 metros de largo por un ancho de aproximadamente 6 metros, no pudiendo establecerse con claridad la superficie intervenida para fines de construcción, dado que a la fecha de presentación del presente escrito, ya se ha construido y cerrado el acceso mediante cadenas, de manera unilateral y arbitraria. Agrega que sus hermanos, José y Gladys Álvarez Pino, quienes viven en el lugar dejaron constancia en Carabineros de la Comisaría de Corral, sin proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Recurrente y recurrido no discrepan en cuanto a que cada cual es titular de acciones y derechos, junto a terceros, en el predio de 64 hectáreas ubicado en sector Tres Bocas en la comuna de Corral. También hay concordancia en cuanto a no haberse realizado aún el acto de partición y en lo referente a las labores de limpieza de parte del terreno que fue realizado por el recurrido. En lo que sí existe discrepancia es en cuanto a si a don Dionisio Carrillo, recurrido, le asiste derecho de realizar las labores que lleva ejecutando relativas a camino y construcción de vivienda en ciernes. SEGUNDO: Así, el núcleo central del conflicto es el reproche de autotutela que impetra la parte recurrente, al plantear que ha sido realizado por el recurrido un accionar que no está dentro de lo permitido para un comunero. En efecto, plantea que con la sola inscripción de la posesión efectiva no tiene derecho a disponer de parte del inmueble que posee en común con otras 14 personas. Por su parte el recurrido estima que su actuar está amparado por lo que dispone el artículo 2081 del Código Civil, que se aplica también para los comuneros y que los habilita para realizar actos de administración, conforme a lo que prescribe el artículo 2305 del Código Civil. TERCERO: De las fotografías que han sido acompañadas por el actor junto a su recurso, se aprecia una alteración del estado de las cosas, pues las ramas en el suelo y los troncos cortados de árboles y arbustos, así como la tierra fresca y recién removida, que ha dado paso a un camino que no existía, al menos en esas dimensiones, todo ello facilitado por una máquina retroexcavadora, también graficada en las fotografías, dan elementos para comprender que esas labores son recientes y que han variado la fisonomía y el paisaje de ese sector del predio. Claro lo anterior, ha sido el propio señor Carrillo quien ha reconocido que se trata de obras que él ha materializado para construir su vivienda, enfatizando que ningún otro comunero ocupa dicho lugar, por lo que no ve inconveniente en su actuar. CUARTO: Cabe recordar que, tal como este mismo tribunal lo ha señalado en otras oportunidades, por autotutela debe entenderse toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, lo que, a su vez, significa afectar determinadas relaciones jurídicas que sobre estas bases de facto se desarrollaban. Quien lleva adelante estas acciones u omisiones significativas de cambios en estos supuestos de hecho y que normalmente buscan un beneficio o provecho para su autor, toma la justicia por mano propia desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca de la sanción que de facto ha pretendido. En efecto y salvo contados casos, el ordenamiento jurídico no admite que las personas puedan prescindir de la asistencia jurisdiccional en pos del amparo o declaración de sus derechos (roles 90.735-2020, 92.161-2020, a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE la acción constitucional de protección sólo en cuanto se ordena que el recurrido debe cesar y abstenerse de seguir ejecutando actos de disposición material del inmueble sin el consentimiento de los demás integrantes de la sucesión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-253-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Ricardo Juvenal Álvarez Pino, contratista, domiciliado para estos efectos en el sector Tres Bocas de la localidad de Futa, de la comuna de Corral, recurre de protección en contra de don Dolorindo German Carrillo Álvarez, de quien ignora profesión, domiciliado en calle Schellas n.º 450, de la comuna de Valdivia, debi

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