SIN INFORMACION

DE LA CRUZ NUÑEZ HANS PIERRE CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Hans Pierre de la Cruz Núñez, peruano, empleado, cédula nacional de identidad N° 23.745.545-2, número de pasaporte peruano 21.632.488-0, quien por sí recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que ingresó de manera irregular al país el año 2010; alude que dicho año se hizo parte de un proceso extraordinario de regularización migratoria mediante el instructivo presidencial N° 9 iniciado el año 2008 iniciativa del entonces Gobierno de la Presidenta Sra. Bachelet; alude , que durante los años vividos en Chile, no ha estado exento de verse involucrado en algunos procesos judiciales; detalla, que fue denunciado en causa RIT 8753-2014, RUC 1400456648-4, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de maltrato de obra a Carabineros, sin embargo, el 27 de mayo de 2015, la causa fue sobreseída definitivamente; agrega que el 19 de mayo de 2014, fue denunciado en causa RIT 9307-2014, RUC 1301090305-4 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, causa en que el 18 de mayo de 2014 se decidió la orden de no iniciar investigación conforme el artículo 168 del Código Procesal Penal. Expresa que en enero de 2016, tuvo que viajar inesperadamente a Perú por paso no habilitado, ya que su visa estaba vencida, y al regresar a Chile debió realizar el mismo trayecto por paso no habilitado (en febrero de 2016), ocasión en que controlaron su identidad, siendo destinado al cuartel policial y luego dejado en libertad. Adiciona, que en junio de 2016, se vio involucrado en la causa RIT 9678-2016 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago por delito de receptación, en que el 5 de junio de 2017 se sobreseyó definitivamente la causa; por otro lado, el 8 de noviembre de 2016 se vio involucrado en causa RIT 19280-2016 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, materia otros delitos contra la ley de propiedad intelectual, cuyo resultado es la remisión condicional de la pena. Precisa que mientras fue dictada la orden de expulsión en su contra en Iquiq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N°125 de 21 de enero de 2016, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre el egreso clandestino del territorio nacional. 2.- El 2 de febrero de 2016, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local de Iquique y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 2 de febrero de 2016, mediante la Resolución Afecta N° 46/2016 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por egreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la dictación de la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el egreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello, su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, evidenciándose con ello su ilega

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de don Hans Pierre de la Cruz Núñez, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 46/2016 de 2 de febrero de 2016, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 385-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Hans Pierre de la Cruz Núñez, peruano, empleado, cédula nacional de identidad N° 23.745.545-2, número de pasaporte peruano 21.632.488-0, quien por sí recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que ingresó de manera irregular al país el año 2010; alude que dicho año se hizo parte de un proceso

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