SANHUEZA MARIN AMALIA Y OTROS/SANHUEZA GODOY HUGO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, a través de la acción intentada en autos, de acuerdo al artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, se pretende poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastando para ello la reclamación de cualquiera de los interesados. 2° Que, enseguida, el inciso primero del artículo 680 del mismo texto normativo contempla la posibilidad de aplicar las reglas del juicio sumario a aquellos casos en que por su naturaleza requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y no exista regla diversa. 3° Que, en ese contexto, conforme a las disposiciones antes anotadas, los hechos descritos en el libelo pretensor y la naturaleza de la acción intentada, aparece que el procedimiento atingente al caso es el sumario. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código antes citado, se revoca en lo apelado la resolución de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-32.126-2019, y en su lugar se decide que el tribunal a quo, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde, en la medida que el asunto no se encuentre siendo conocido por la justicia arbitral. Comuníquese. N°Civil-669-2020. (LTE)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código antes citado, se revoca en lo apelado la resolución de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-32.126-2019, y en su lugar se decide que el tribunal a quo, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde, en la medida que el asunto no se encuentre siendo conocido por la justicia arbitral. Comuníquese. N°Civil-669-2020. (LTE)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, a través de la acción intentada en autos, de acuerdo al artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, se pretende poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastando para ello la reclamación de cualquiera de los interesados. 2° Que, enseguida, el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica