TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ JOHN DANIEL VALDES VASQUEZ

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Fecha

25 de mayo de 2021

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Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a JOHN DANIEL VÁLDEZ VÁSQUEZ a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de consumado y en calidad de autor en perjuicio de Carmen Gloria Concha Aliste, por el hecho acaecido en esta ciudad el día 13 de mayo de 2020, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.- SIN COSTAS por tener que cumplir la pena íntegramente privado de libertad. Además, se lo condenó a una multa de 1 UTM por la falta sancionada en el artículo 495 N°1 del Código Penal.- Pena que se le descontará, de los días que ha permanecido privado de libertad en esta causa, un total de TRES DÍAS, ya que es un día por cada tercio de UTM.- Se resolvió que, no siendo apto para aplicar una pena sustitutiva el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta; una vez que este ejecutoriada esta sentencia. Que ha estado privado de libertad en esta causa desde el 13 de mayo de 2020, hasta la fecha de esta sentencia, lo que hace un tiempo de abono a la pena de 311 días. Debiendo descontársele tres días por el pago de la multa por la falta cometido, y por cuanto así lo pidió su defensa en el juicio. Quedando para la pena del delito de robo en lugar habitado un abono de 308 días. Contra la mencionada sentencia PABLO JACOB CASTRO VALDIVIA, abogado defensor privado, interpuso recurso de nulidad por causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, pues, en la sentencia se han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal ello en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que acoja el recurso por la causal invocada y en consec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto la causal de contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Como antecedentes de hecho el recurrente afirma que el Ministerio Público acusó a su defendido por los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 13 de mayo de 2020, aproximadamente a las 03:10 horas, el acusado JOHN DANIEL VALDÉS VÁSQUEZ, ingresó escalando el cierre perimetral del domicilio ubicado en Población Santa Lucía, Salamanca 1067, de la comuna de Curicó, domicilio de la víctima Carmen Gloria Concha Aliste, una vez al interior del inmueble, sustrajo un cilindro de gas de 15 kilos, marca Abastible; dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo este hecho denunciado a Carabineros, quienes constituidos en el domicilio sorprenden al acusado en los momentos en que hace abandono de éste, dejando, al verse descubierto, la especie frente al domicilio, siendo detenido por personal de Carabineros en las cercanías del lugar. Asimismo, el acusado violo el aislamiento o confinamiento obligatorio establecido por la autoridad sanitaria a raíz de la pandemia COVID-19, poniendo en peligro la salud publica infringiendo las disposiciones y reglamentos de esta autoridad con el objeto de prevenir el contagio o la propagación del virus”. Indica que, en base a tal acusación, se realizó el juicio oral y se dictó sentencia que tuvo por acreditada la participación culpable de su patrocinado en calidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de consumado y en calidad de autor, condenándolo a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Así también, como autor de la falta sancionada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, condenándolo a la pena de multa de 1 UTM. En cuanto a la participación de su representado, en el motivo sexto el tribunal señala que “Por su parte, en la declaración de la víctima CARMEN GLORIA CONCHA ALISTE si bien es cierto, dijo haber sido su hijo la víctima directa, del robo, ya que ella no estaba en la casa, a esas horas de la madrugada porque estaba trabajando, poco aportó para establecer detalles, que quedaron sin aclararse con su testimonio, es más, indicó que tanto el cerco de hacía la calle, estaba sin su mecanismo de seguridad, y lo mismo su casa, ya que su hijo, pudo haber ido al baño, fuera de la mediagua, y haberse olvidado de cerrarla con el mecanismo que tenia de seguridad. Por el contrario, dijo, que ella, dejaba el candado sin llave, cuando iba a trabajar y su hijo quedaba solo .- Y además, justificó, que la puerta de la morada pudo estar abierta.- Dijo que el balón de gas, lo vio cuando llegó a su casa, botado dentro de la propiedad.- Además, es poco cre

Fallo

fallo impugnado ha vulnerado lo dispuesto en el ya citado artículo 297 del Código Procesal Penal, el que si bien permite a los sentenciadores apreciar la prueba con libertad, les impone el deber de no contradecir los principios de la lógica; en este caso, consideramos que el tribunal ha vulnerado el principio de “razón suficiente” que forma parte de los principios propios que integran la lógica jurídica. Resalta que el vicio invocado en esta parte ha tenido influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo y provoca agravio a los intereses de mi representado, pues se han vulnerado principios básicos del ordenamiento procesal penal, como el establecido en el artículo 1º del código del ramo, en virtud del cual ninguna persona puede ser condenada, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Solicita que se declare que se hace lugar al presente recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, invalidando la referida sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, todo ello sin perjuicio de las declaraciones que el tribunal de alzada considere ajustadas a derecho. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad previsto en nuestro ordenamiento procesal penal es de derecho estricto, esto es, sólo procede contra determinadas resoluciones judiciales y en virtud de causales taxativas previstas por el leg

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Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a JOHN DANIEL VÁLDEZ VÁSQUEZ a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de consumado y en calidad de autor en perjuicio

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