SIN INFORMACION

TRUJILLO TAYLOR ENRIQUE/ 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO VISTA CON ING. CORTE 11174-2020.-

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Cerón Olguín, abogado, en representación de la parte ejecutada, en autos seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-8193-2019, caratulados “Scotiabank Chile con Trujillo”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de Septiembre del año 2020 que denegó el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por su parte el 16 de septiembre de 2020, en contra la resolución de 15 de septiembre de del mismo año, por medio de la cual se comunica la forma en que se llevaría a efecto la audiencia de remate, a fin que se declare admisible el referido recurso de apelación. Funda su recurso en que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación es procedente respecto de aquella resolución, pues se trata de un decreto que altera la substanciación del proceso al modificar de oficio una resolución ejecutoriada, esto es, la de 27 de julio de 2020, que dispuso que de mantenerse las condiciones sanitarias la audiencia de remate se suspendería. Segundo: Que informando doña María Cecilia Morales Lacoste, Juez Subrogante, señala que la causa en que incide el presente recurso es la Rol N° C-8193-2019 , caratulada “Scotiabank Chile con Trujillo”, seguida en juicio ejecutivo de obligación de dar, que se encuentra en estado de ejecución forzada sobre bienes del deudor, habiéndose efectuado el día lunes 21 septiembre de 2020, remate judicial en dependencias del tribunal, ante la suscrita y el Secretario Subrogante, de un bien raíz del ejecutado, adjudicado al acreedor con cargo a su crédito. Indica que la resolución recurrida de hecho, corresponde a aquella de fecha 17 de Septiembre de 2020, escrita en folio 63 del cuaderno de apremio, notificada con esa misma fecha por el estado diario, que se transcribe en lo pertinente: “A la presentación de 16 de septiembre de 2020 (Folio 60) A lo principal: Visto que la resolución impugnada no altera la sustanciación regular

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se niega lugar a la apelación, por improcedente; Al segundo otrosí: Téngase presente”. Señala que la misma la resolución que fue recurrida de reposición con apelación subsidiaria con fecha 16 de septiembre de 2020 (folio 60), por el ejecutado, corresponde a aquella de fecha de fecha 15 de septiembre de 2020 (folio 57) del cuaderno de apremio, que transcribe: “Se hace presente a los postores y apoderados de las partes que la audiencia de remate se realizará en la Hall de acceso al Tribunal. Los asistentes deberán guardar en todo momento la distancia mínima requerida en atención a la actual condición sanitaria del país. De la misma forma deberán asistir con mascarilla y guantes. El Vale vista requerido para participar en la subasta deberá encontrarse en una bolsa plástica que permita su desinfección, y sólo podrán asistir las personas que participen en la subasta, para lo cual se solicita enviar la confirmación de su asistencia al correo 22jcivilsantiago@pjud.cl, hasta las 12:00 horas del día de la subasta, indicando el rol de la causa en que participará, su nombre completo y N° de cédula de identidad, a fin de controlar el acceso al edificio”. Conforme a la resolución transcrita precedentemente, queda claro que por su naturaleza, es un decreto que no altera en caso alguno la substanciación regular del proceso, ni ordena trámite alguno que no esté expresamente ordenados por la ley, toda vez que el solo se limitó a informar medidas acordes con las exigencias sanitarias de la autoridad nacional, estimadas como prudentes para el desarrollo presencial del remate judicial en dependencias del Tribunal, y que había sido fijado por resolución firme y publicado con bastante anterioridad, por lo que resulta improcedente la impugnación pretendida por el ejecutado, a través de la apelación subsidiaria, y en su mérito la resolución recurrida por medio del recurso de hecho que se informa, se encuentra ajustada a derecho. Tercero: Que de lo expuesto, es claro que la resolución apelada de fecha 15 de septiembre de 2020, mediante la cual se comunica la forma en que se llevará a efecto la audiencia de remate, sin establecer un espacio distinto para su realización, ni limitando el acceso a la misma, y estableciendo medidas de seguridad para los asistentes es un decreto por cuanto sólo tiene por fin el determinar o arreglar la substanciación del proceso, permitiendo su curso progresivo, en armonía con las medidas sanitarias que deben adoptar para seguridad de los comparecientes y personal del tribunal. En consecuencia, tal resolución solo es apelable al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, dado que no altera de modo alguno la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, no es apelable, debiendo desestimarse el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Alejandro Cerón Olguín, en contra de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11173-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Cerón Olguín, abogado, en representación de la parte ejecutada, en autos seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-8193-2019, caratulados “Scotiabank Chile con Trujillo”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de Septiembre del

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