MORAN VALLESTERO KEYNER RAFAEL CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristian Soto Cárcamo, en favor de don Keyner Rafael Moran Vallestero, venezolano, pasaporte Nº 25.310.494, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres. Expone que el presente caso trata sobre una persona extranjera de nacionalidad venezolana, que ingresó de manera irregular al país y cuyo motivo de desplazamiento fue buscar protección, atendida la crisis por la que atraviesa su país natal Venezuela; refiere que la recurrida denunció a la amparada ante la Fiscalía de Pozo Almonte por configurarse el delito contemplado en los artículos 69 del D.L N° 1094 y 146 del D.S N° 597, desistiéndose luego de dicha medida, y con posterioridad dictó orden de expulsión. Argumenta en cuanto al Derecho según expone; reclama que la Resolución Exenta N° 3863 de 5 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, fue pronunciada en un procedimiento administrativo que no respetó el principio de contradictoriedad; añade, que la conducta que motiva la sanción impuesta es constitutiva de un supuesto delito, por lo que no puede existir sanción sin un previo examen de culpabilidad, en razón del principio de presunción de inocencia; añadiendo lo que indica. Pide se acoja la presente acción constitucional, para que de este modo se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3864 de 5 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada y, se ordene a la autoridad regularizar la situación migratoria de la persona amparada, no
Fundamentos
considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá; detalla que el 24 de septiembre de 2020 funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, fiscalizaron en la Aduana Sanitaria de la comuna de Huara, siendo fiscalizados un gripo de ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre ellos, el amparado. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país no portaba la tarjeta de ingreso, manifestando que había ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Chacalluta, eludiendo el control policial; consultándose las bases de datos institucionales en las que no registraba movimiento migratorio; así, mediante el informe policial cuyo número y fecha detalla, se informó a su parte que había ingresado clandestinamente al territorio nacional, acorde a ello, en la fecha que refiere se denunció el hecho a la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente se desistió; luego, se dispuso su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 3864 de 5 de noviembre de 2020, la que sostiene, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Manifiesta que la primera y esencial obligación que impone la Ley migratoria a los extranjeros que deseen venir a Chile es que su ingreso al país se realice por paso habilitado, sujetándose al control de las autoridades migratorias de frontera. Refiere que de acuerdo a ello, el artículo 15 del Decreto Ley citado, Ley de Extranjería, establece la prohibición de ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en la misma y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83; agregando, el artículo 17, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional, expulsión que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del Decreto Ley 1.094, será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", o por los Intendentes Regionales conforme a atribución delegada por la letra b) del número 1° del Decreto 818/1983 del Ministerio del Interior antes reproducido. Expresa que la normativa migratoria distingue la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal. Arguye la inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, detallando lo que expone. Se refiere al procedimiento de expulsión de extran
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Keyner Rafael Moran Vallestero, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.864/2020 de 5 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 370-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Cristian Soto Cárcamo, en favor de don Keyner Rafael Moran Vallestero, venezolano, pasaporte Nº 25.310.494, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres. Expone que el presente caso trata sobre una persona extranjera de nacionalidad venezolana,
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