OROPEZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, recurre de protección don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de don LEUNAM MANUEL OROPEZA LEAL, domiciliado en Nibaldo Schwencke N°1652, Valdivia, Región de Los Ríos, de nacionalidad venezolana. Expone que encontrándose dentro del plazo establecido en el número 1 y en mérito de lo dispuesto en el número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dictado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Relata que el hoy recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva, de manera digital a través de la plataforma “online” denominada “SIMPLE” del Departamento de Extranjería y Migración en fecha 29 mayo de 2019, antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Posteriormente recibió las siguientes notificaciones sobre el avance de su solicitud: Certificado de Envío de Solicitud de Permanencia Definitiva Etapa 1-3 Avanza a etapa de análisis Etapa 2-3 Avanza a etapa de análisis Etapa 3-3 Avanza a etapa final de trámite 29-05-2019 10-05-2019 06-01-2020 21-05-2020 Adicional a lo anterior, siete meses después del envío de su solicitud, esto es, en fecha 06-01-2020, el recurrente recibió una notificación por parte del Departamento de Extran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrido, sin alegar la extemporaneidad del recurso, señala como fecha de notificación de la resolución recurrida de protección la misma de su dictación, no constando antecedentes de la forma y efectividad de la notificación, por lo que se entenderá tácitamente notificada la resolución con la interposición del recurso. SEGUNDO: Que las posibilidades de impugnación administrativa de la resolución en cuestión a que alude el recurrido no obstan a la presente acción cautelar. Al respecto cabe considerar especialmente lo que señala el recurrente, no cuestionado en el informe del recurso, en el sentido que la revisión administrativa del rechazo se demora habitualmente entre dos a cinco años. TERCERO: Que expone el recurrido que “mediante Resolución Exenta N° 96.206, de fecha 22 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no acreditar sustento económico suficiente, ya que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 12/07/2018 al 12/07/2019, dado que, según consta de la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, se da cuenta que desde septiembre 2018 a enero 2019, registra cotizaciones previsionales por ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dictado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Relata que el hoy recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva, de manera digital a través de la plataforma “online” denominada “SIMPLE” del Departamento de Extranjería y Migración en fecha 29 mayo de 2019, antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Posteriormente recibió las siguientes notificaciones sobre el avance de su solicitud: Certificado de Envío de Solicitud de Permanencia Definitiva Etapa 1-3 Avanza a etapa de análisis Etapa 2-3 Avanza a etapa de análisis Etapa 3-3 Avanza a etapa final de trámite 29-05-2019 10-05-2019 06-01-2020 21-05-2020 Adicional a lo anterior, siete meses después del envío de su solicitud, esto es, en fecha 06-01-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, recurre de protección don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de don LEUNAM MANUEL OROPEZA LEAL, domiciliado en Nibaldo Schwencke N°1652, Valdivia, Región de Los Ríos, de nacionalidad venezolana. Expone que encontrándose dentro del plazo establecido en el nú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica