SIN INFORMACION

MEZA OSORIO MIGUEL ANGEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Lorena Meza Ponce, en favor de los intereses de Miguel Ángel Meza Osorio, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y que arroja un riesgo muy alto de reincidencia, determinándose que el interno evidencia tendencia en favor del delito, por cuanto justifica la actividad delictual debido a las dificultades económicas que ha presentado su familia como componente histórico, además, intenta minimizar su actuar y restar gravedad a la falta adjudicando la responsabilidad al vínculo prematuro con pares criminógenos. Que a raíz de ello, se observa una actitud desfavorable hacia las normas convencionales, debido a no adherir a actividades alternativas al delito (trabajar y finalizar sus estudios en el medio libre), sin ocupación en otro tipo de actividades prosociales. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2020, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Ge

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Meza Osorio. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1077-2021. En Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Lorena Meza Ponce, en favor de los intereses de Miguel Ángel Meza Osorio, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación

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