2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MARDONES/BANCO SANTANDER-CHILE.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ricardo Hernández Medina, en representación de Banco Santander Chile, apelando de la sentencia dictada en causa Rol C-2895-2018., sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Mardones Cárdenas, Angélica Isolde con Banco Santander Chile, solicitando que ésta sea revocada, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes con costas, o en subsidio se rebaje la indemnización que en ella se determinó pagar. Funda su petición en no ser indiferente el estatuto que se invoque por la demandante sobre responsabilidad contractual o extracontractual, lo que define y determina estándares de certeza jurídica, cuestión que el fallo califica como irrelevante. Sobre la base de considerar que estamos frente a una responsabilidad contractual, invoca la necesidad de exigir, junto a la indemnización, el cumplimiento del contrato o su resolución, lo que la demandante no hizo. Por otra parte, considera que las acciones están prescritas –siempre en un escenario de responsabilidad contractual- pues la propia demandante reconoce, al menos, las fechas de vencimiento de las deudas, desde las cuales ha contarse el plazo de prescripción. Finalmente, estima improcedente acoger la indemnización por daño moral, lo que debió colegirse de lo que califica como una mentira detectada en el fallo al rechazar lo pedido por concepto de daño emergente y lucro cesante, agregando, además, que la demandante mantiene deudas con el banco y que no las ha pagado. Dentro del plazo legal el abogado Juan Cristóbal Valdivia González, se adhirió a la apelación, estimando que este le causa agravio a su parte al rechazarse lo pedido por concepto de daño emergente y lucro cesante, y respecto del monto determinado como daño moral. En el primer caso, estima errado lo señalado en el fallo sobre la imposibilidad de suscribir contratos de promesa de compraventa respecto de bienes inmuebles hipotecados, lo que transgrediría lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civ

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Apelación de la parte demandada PRIMERO: En primer término se ha cuestionado lo resuelto en la sentencia en el considerando segundo al decir “Que la alegación de la demandada, consistente en que no correspondería discutir y resolver el conflicto bajo reglas de responsabilidad extracontractual porque los hechos fundantes de la demanda derivan de una relación contractual, ha de desechársela, dado que finalmente la titular de la acción tiene la facultad, que de ella sola depende, de acudir a la Justicia en búsqueda de solución de fondo, independientemente de la forma, debiendo sí asumir la carga procesal asociada”, esencialmente porque esta solución deja en la incertidumbre jurídica sobre el estatuto que opera en cada caso, no correspondiendo a la parte elegir, sino que ella debe ajustarse a las condiciones que el contrato –o los hechos- le entregan. El análisis completo de tal afirmación del sentenciador debe hacerse considerando también lo aseverado en los considerandos tercero y cuarto, ocasión en que se alude a cuál es el fundamento de la demanda, señalándose claramente que no se trata pagarés -contratos- sino del hecho de haberse declarado la falsedad del pagaré que individualiza. Sin duda la declaración de falsedad no es un contrato, de modo que de tal situación solo puede derivar responsabilidad extracontractual. En ese contexto si bien la redacción del considerando segundo pudo ser poco explicita, lo que bien dice es que la parte puede elegir qué tipo de responsabilidad invoca, haciéndose cargo de lo que alega y debe probar. Su elección errada la puede llevar a perder su pretensión. Luego el

Fallo

fallo califica como irrelevante. Sobre la base de considerar que estamos frente a una responsabilidad contractual, invoca la necesidad de exigir, junto a la indemnización, el cumplimiento del contrato o su resolución, lo que la demandante no hizo. Por otra parte, considera que las acciones están prescritas –siempre en un escenario de responsabilidad contractual- pues la propia demandante reconoce, al menos, las fechas de vencimiento de las deudas, desde las cuales ha contarse el plazo de prescripción. Finalmente, estima improcedente acoger la indemnización por daño moral, lo que debió colegirse de lo que califica como una mentira detectada en el fallo al rechazar lo pedido por concepto de daño emergente y lucro cesante, agregando, además, que la demandante mantiene deudas con el banco y que no las ha pagado. Dentro del plazo legal el abogado Juan Cristóbal Valdivia González, se adhirió a la apelación, estimando que este le causa agravio a su parte al rechazarse lo pedido por concepto de daño emergente y lucro cesante, y respecto del monto determinado como daño moral. En el primer caso, estima errado lo señalado en el fallo sobre la imposibilidad de suscribir contratos de promesa de compraventa respecto de bienes inmuebles hipotecados, lo que transgrediría lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil. Tampoco comparte el análisis probatorio del sentenciador que da por no acreditado el lucro cesante. Finalmente no comparte el monto fijado como indemnización por daño moral,

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Ricardo Hernández Medina, en representación de Banco Santander Chile, apelando de la sentencia dictada en causa Rol C-2895-2018., sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Mardones Cárdenas, Angélica Isolde con Banco Santander Chile, solicitando que ésta sea revocada, declarand

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