NAZARENO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, en favor de Jorge Enrique Nazareno Arroyo, RUT N°24.003.095-0, domiciliado en Campamento Unión del Norte, casa N°69, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°798 de fecha 09 de marzo de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, para que deje sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado y permitir la regularización del mismo. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado el 22 de mayo del año 2012, obtuvo visación de residencia sujeta a contrato por el plazo de un año, otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. Luego, en octubre de 2015, por sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 5367-2015, el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas no condicionales con pena sustitutiva de remisión condicional de la misma por un año. Así, en julio del año 2018 se le hizo entrega al amparado de la resolución exenta N°798, que dispone la expulsión del territorio nacional, al no estar en situación regular en nuestro país. Refiere que el amparado realiza trabajos como obrero de la construcción, tiene dos hijos de 16 y 5 años, ambos escolarizados, y una relación de pareja de más de 20 años, pareja que se encuentra actualmente embarazada, Alega que la resolución mediante la cual se ordena la expulsión del país del amparado comparte los elementos propios de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación. En este caso, la resolución impugnada, no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, indicando en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile. Expulsión que resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Plantea que la resolución que dispone el expulsión del país del amparado, invoca como fundamento para proceder de esta forma, que al parecer la conducta de Jorge Nazareno Arroyo se encontraría contemplada en el artículo 64 N°2 del Decreto Ley 1.094 en relación con el artículo 15 N°2, el que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, a aquellos extranjeros “que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, al respecto creemos que la Resolución Exenta N°798 de fecha 09 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resultaría improcedente por faltar el presupuesto legal, ya que no se considera el simple delito por el cual fue condenado su defendido y además el presupuesto de habitualidad. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°798 de fecha 09 de marzo de 2018. SEGUNDO: Que Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el extranjero registra ingreso al país por paso habilitado "Aeropuerto Arturo Merino Benítez", y mediante Resolución Exenta N°52695 de fecha 22 de mayo de 2012, se oto
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SÉPTIMO: Que el fundamento del Decreto N°798 de 05 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone la expulsión del amparado Jorge Enrique Nazareno Arroyo, se ha hecho consistir en la condena que se le impuso como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, con la remisión condicional por el plazo de 1 año, y el hecho de presentar contrato de trabajo simulado, resolución que se fundamentó en los artículos 17, con relación al 15 N°2, 71, 84, 89 y 90 del Decreto Ley 1094. Además fue debidamente citado a comparecer ante la autoridad para aportar antecedentes respecto de sus víncul
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Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, en favor de Jorge Enrique Nazareno Arroyo, RUT N°24.003.095-0, domiciliado en Campamento Unión del Norte, casa N°69, Antofagasta, quien deduce acción c
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