SINDICATO DE EMPRESA VIÑA SAN PEDRO SA 2 CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinte, rectificada el día tres de noviembre de ese mismo año, pronunciadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-178-2020, se acogió la reclamación judicial interpuesta por Sindicato Nacional de empresa Viña San Pedro Tarapacá S.A. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra este fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecisiete del mes en curso, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y del tercero coadyuvante. Y
Fundamentos
considerando: Primero: En contra del
Fallo
fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecisiete del mes en curso, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y del tercero coadyuvante. Y considerando: Primero: En contra del fallo pronunciado en esta causa, la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, ha interpuesto recurso de nulidad y pretende hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Segundo: Al respecto la recurrente señala que la resolución cuestionada ha infringido el artículo 336 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 322 inciso 2° del mismo texto legal, por cuanto aquél estableció que la frase excluida de la propuesta de contrato colectivo, por parte de la empresa, no puede ser entendida como una extensión de beneficios, por lo que podía ser descartada por el empleador del piso mínimo. En este orden de ideas, señala que el Sindicato demandante reclamó ante su parte -la Inspección del Trabajo-, por cuanto el empleador excluyó de la cláusula primera del contrato que se estaba negociando, a los trabajadores de Santiago y Sucursales de Ventas de Mercado Nacional, que a futuro, s
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinte, rectificada el día tres de noviembre de ese mismo año, pronunciadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-178-2020, se acogió la reclamación judicial interpuesta por Sindicato Nacional de empresa Viña San Pedro
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