SÁEZ/COMERCIALIZADORA Y ASESORÍAS ESTENO CHILE LTDA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha trece de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3217-2019, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Esteban Sáez Pardo en contra de Comercializadora y Asesorías Esteno Chile Ltda., con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por una errada calificación jurídica de los hechos determinados en la sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 17 del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: La demandada al interponer recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por una errada calificación jurídica de los hechos determinados en la sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 17 del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: La demandada al interponer recurso de nulidad en contra del fallo pronunciado en estos antecedentes, hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la sentencia -habiendo señalado o determinado que sí hubo incumplimiento a las obligaciones del contrato de trabajo por parte del actor-, estimó que ellas no revestían de gravedad, para poner fin a la relación laboral con él, por la causal del numeral 7° del artículo 160 del Estatuto Laboral, esto es, por haber incurrido el trabajador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Segundo: En atención al motivo de nulidad señalado por la recurrente, corresponde tener presente que la sentencia cuestionada, en sus fundamentaciones duodécima, décimo sexta y décimo octava, han fijado, respectivamente, como hechos en lo que se refiere al incumplimiento laboral del demandante, que: “...el día 5 de febrero de 2019, se produjo una incidencia consistent
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha trece de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3217-2019, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Esteban Sáez Pardo en contra de Comercializadora y Asesorías Esteno Chile Ltda., con costas. Contra es
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