GONZÁLEZ/VIAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°).- Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, dado que solicita por intermedio del presente arbitrio dejar sin efecto la Resolución que dispuso el retiro total del recurrente de las filas del Ejército de Chile, por aplicación del “decaimiento administrativo”, por lo que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; no siendo, en definitiva, compatible con la naturaleza cautelar del medio jurídico que utiliza. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Al folio 2: a sus antecedentes. Archívese. N° Protección-17361-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Al folio 2: a sus antecedentes. Archívese. N° Protección-17361-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago ltr Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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